Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 16 de Julio de 2021, expediente CNT 012820/2021/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
E.. Nº 12820/2021
JUZGADO Nº 37.-
AUTOS: “CABALLERO MEJIA DE G., PATRICIA C/
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS S/ ACCION DE AMPARO”
Buenos Aires, 15 de julio de 2021.
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la parte actora mediante presentación digital del 28/05/2021 contra la decisión de grado que rechazó la medida cautelar solicitada.
Y CONSIDERANDO:
-
De la lectura de las constancias digitales de la causa, surge que la Sra.
C.M. de G. promueve acción de amparo en procura de que se declare la nulidad del despido dispuesto por la contraria (11/02/21) y se la condene al pago de daños y perjuicios, los salarios adeudados desde febrero de 2021 hasta su efectiva reincorporación con más los intereses que se devenguen y adicionales omitidos desde que cada suma ha sido debida y hasta el efectivo pago.
Solicita como medida cautelar se “deje sin efecto” el despido coactivo y discriminatorio y se ordene a la contraria la reinstalación preventiva en su puesto de trabajo y con el mismo salario y categoría a enero/2021 hasta tanto se dicte sentencia de fondo (art. 1 párrafo 1º ley 23.592, art. 43 C. Nacional y art. 230 y conc CPCCN). Plantea la inconstitucionalidad del art. 6 del DNU Nro. 624/20 y sus sucesivas prórrogas.
La Sra. Juez de grado mediante resolución de fecha 18/05/21 rechazó la pretensión cautelar solicitada por tratarse de un conflicto de aristas complejas producto de la doble discriminación alegada y de las inconstitucionalidades solicitadas y que no se encuentra acreditada la “verosimilitud del derecho”. Para así decidir, tuvo en cuenta las cuestiones planteadas y documental aportada y lo dictaminado por el Sr. F. actuante, lo que viene apelado por la actora a conocimiento de esta Alzada.
Fecha de firma: 16/07/2021
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
El cuestionamiento formulado por la actora no tendrá favorable acogida.
En el caso, de las manifestaciones vertidas por la recurrente en el escrito de demanda se observa que le endilga a la contraria que asumió una conducta “…
discriminatoria, arbitraria y desleal y discriminatoria… que, como causa de su condición de haber ingresado en el periodo de mandato del P.M.,
tildada de militante macrista, referente político contraria al nuevo gobierno,
despidió...
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