Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 9 de Septiembre de 2015, expediente CIV 030290/2007

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 30290/2007 C.M.R. Y OTROS c/ BERNUCHI IGNACIO AMADEO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de septiembre de 2015 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Corresponde en este estado resolver el recurso de apelación deducido a fojas 578 por el doctor J.A.R. respecto de la providencia de fojas 559/560 en cuanto le impuso las costas derivadas de la incidencia planteada a fojas 105 punto IV.

Sabido es que, más allá del principio general consagrado en el artículo 68 del Código Procesal, dicha norma, en su segundo párrafo, admite en diversas disposiciones la facultad judicial de eximir al vencido del pago de las costas, ya sea total o parcialmente, aún cuando dicha facultad debe ejercerse en forma excepcional (M.-S.-B., Códigos Procesales, t. II-B, p.

51 y 52).

La eximición de costas confiada a la apreciación judicial por el artículo 68 importa una atenuación del principio objetivo de la derrota, acordando a los jueces la posibilidad de apartarse de él con base en circunstancias especiales. Así pues, lo relativo a la existencia de mérito para disponer la eximición queda librado, en cada caso concreto, al prudente arbitrio judicial (CSJN. 12-

3-81, LL, 1981-C-658, 35.936-S; íd., 23-7-81, Fallos 303: 1041; íd.

esta sala. 29-10-85, LL, 1986-A-634, 37.132-S; Palacio, Derecho procesal civil, t. III, p.398; G., C. procesales, p. 43).

Fecha de firma: 09/09/2015 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA En el caso, las razones que expone el recurrente en orden a obtener la revocación de...

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