Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 15 de Octubre de 2020, expediente CIV 071944/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

Sala F – Expte nro. 71944/2016 CABALLERO, M.R. Y OTRO c/

FINOCCHI, A.H.s.ÑOS Y PERJUICIOS

NOTA: el día 7 de octubre de 2020, se recibieron las actuaciones conexas Nro.

61086/16 “F.A.H. c/ C.M.R. y otro s/ escrituración”.

Buenos Aires, de octubre de 2020.

Buenos Aires, de octubre de 2020.

Por recibidos.

T. presente la nota que antecede.

Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

Se agravia el demandado de la resolución de fs. 93, en la cual la

Sra. Juez “a quo” rechaza la excepción de litispendencia. El recurso se encuentra

fundado y ha sido contestado.

La litispendencia procede cuando se configura la triple identidad de

sujeto, objeto y causa, o bien cuando se evidencia la posibilidad de fallos

contradictorios, caso en el cual la solución se logra, habida cuenta de razones de

conexidad, por medio de la acumulación de procesos (arts. 188 y sgtes. Código

Procesal Civil y Comercial de la Nación) (conf.: C.S., “Distribuidora Química

S.A. c/ Estado Nacional s/ acción declarativa”, 9.11.2000, entre muchos otros).

En esta causa la cónyuge supérstite y el hijo del Sr. Rómulo Orlando

Tomaro, persiguen la escrituración del bien sito en Av. Roca 3593, partido de

M. y el cobro de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento que

atribuyen al Sr. A.H.F. con motivo del incumplimiento del boleto de

compraventa suscripto el 25 de noviembre de 2010.

En los autos caratulados “Finocchi, A.H. c/ Tomaro, Orlando

Alberto y otro s/ escrituración” (expte. nro. 61.086/2016) en trámite ante el mismo

Juzgado, el actor –en su carácter de adquirente de la unidad antes referida

demanda a los aquí actores la escrituración y los daños y perjuicios derivados del

incumplimiento del boleto de compraventa.

De lo expuesto surge que en autos no se configura la triple identidad de

sujeto, objeto y causa, a los fines de que prospere la excepción de litispendencia

interpuesta por la parte demanda. Sin perjuicio de ello, lo que sí se evidencia es

Fecha de firma: 15/10/2020

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

que entre ambos procesos existen razones de conexidad que ameritan la

acumulación de esta causa a la iniciada con anterioridad nro. 61.086/2016 en los

términos de los arts. 188 y 189 del CPCCN, a fin de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR