Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 15 de Octubre de 2020, expediente CIV 071944/2016/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
Sala F – Expte nro. 71944/2016 CABALLERO, M.R. Y OTRO c/
FINOCCHI, A.H.s.ÑOS Y PERJUICIOS
NOTA: el día 7 de octubre de 2020, se recibieron las actuaciones conexas Nro.
61086/16 “F.A.H. c/ C.M.R. y otro s/ escrituración”.
Buenos Aires, de octubre de 2020.
Buenos Aires, de octubre de 2020.
Por recibidos.
T. presente la nota que antecede.
Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
Se agravia el demandado de la resolución de fs. 93, en la cual la
Sra. Juez “a quo” rechaza la excepción de litispendencia. El recurso se encuentra
fundado y ha sido contestado.
La litispendencia procede cuando se configura la triple identidad de
sujeto, objeto y causa, o bien cuando se evidencia la posibilidad de fallos
contradictorios, caso en el cual la solución se logra, habida cuenta de razones de
conexidad, por medio de la acumulación de procesos (arts. 188 y sgtes. Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación) (conf.: C.S., “Distribuidora Química
S.A. c/ Estado Nacional s/ acción declarativa”, 9.11.2000, entre muchos otros).
En esta causa la cónyuge supérstite y el hijo del Sr. Rómulo Orlando
Tomaro, persiguen la escrituración del bien sito en Av. Roca 3593, partido de
M. y el cobro de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento que
atribuyen al Sr. A.H.F. con motivo del incumplimiento del boleto de
compraventa suscripto el 25 de noviembre de 2010.
En los autos caratulados “Finocchi, A.H. c/ Tomaro, Orlando
Alberto y otro s/ escrituración” (expte. nro. 61.086/2016) en trámite ante el mismo
Juzgado, el actor –en su carácter de adquirente de la unidad antes referida
demanda a los aquí actores la escrituración y los daños y perjuicios derivados del
incumplimiento del boleto de compraventa.
De lo expuesto surge que en autos no se configura la triple identidad de
sujeto, objeto y causa, a los fines de que prospere la excepción de litispendencia
interpuesta por la parte demanda. Sin perjuicio de ello, lo que sí se evidencia es
Fecha de firma: 15/10/2020
Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA
que entre ambos procesos existen razones de conexidad que ameritan la
acumulación de esta causa a la iniciada con anterioridad nro. 61.086/2016 en los
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