Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 27 de Mayo de 2021, expediente CIV 065498/2011/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

E

X. 65498/2011

CABALLERO MARCELO FABIAN c/ BERNARDINO RIVADAVIA

S.A.T.A. (LINEA 113) Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

(J. 45)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de 2021,

reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: ZANNONI – POSSE SAGUIER –

GALMARIN

I. La vocalía 17 no interviene por hallarse vacante.

A la cuestión propuesta el DOCTOR POSSE

SAGUIER dijo:

I.M.F.C. demandó a B.R.S. (línea 113) la reparación de los daños y perjuicios derivados del accidente ocurrido el 17 de mayo de 2010 a bordo del interno n° 23. Relató que aproximadamente a las 7:00 hs. en la intersección de las avenidas San Martín y M., al tocar el timbre para descender, el chofer realizó una brusca frenada lo que provocó un fuerte golpe de su cabeza contra el pasamano de la puerta trasera por lo que fue trasladado por el chofer al Hospital Santojanni donde procedieron a suturarlo y realizarse radiografía de cráneo debido a que presentaba politraumatismos. Solicitó la citación en garantía de Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

La Sra. juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a abonar al actor la suma de Fecha de firma: 27/05/2021

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

$127.000, más los intereses y las costas del proceso. Hizo extensiva la condena a la aseguradora citada en garantía.

El pronunciamiento fue recurrido por la demandada y la seguradora citada en garantía. Esta última fundo su apelación el 29/10/20 y la demandada lo hizo el 4/11/20.

Las quejas de los apelantes apuntan a cuestionar aspectos relacionados con el “quantum” indemnizatorio y la inoponibilidad de la franquicia al damnificado establecida por la sentenciante.

II.- Incapacidad sobreviniente y gastos de tratamiento:

Se agravia la demandada y la citada en garantía de las sumas fijadas por la juzgadora en concepto de indemnización por incapacidad sobreviniente ($80.000) y gastos de tratamiento ($14.000) por considerarlas elevadas. Asimismo, la demandada entiende que admitir el tratamiento psicológico y a la par la incapacidad psíquica sobreviniente importa una doble indemnización.

Esta S. ha considerado que así como lo atinente a la responsabilidad se rige por las normas vigentes a la fecha del hecho generador, pues constituye una situación agotada (o, si se prefiere,

al decir del Dr. Zannoni, no subsistente en los términos del art. 7 del Código Civil y Comercial) al tiempo de analizarse los hechos y los factores de atribución (C.. S. F, abril 21/2016...

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