Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 23 de Abril de 2019, expediente CIV 84942/2016/CA1
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I
Expte. n° 84.942/2016 (J. 78)
Autos:“C., L.M. contra Desarrollos y Construcciones Urbanas SRL y otros s/daños y perjuicios”
Buenos Aires, 23 de abril de 2019
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I.C. lo decidido en la resolución de fs. 412/413, en cuanto se admitió el incidente de nulidad deducido a fs. 396/403, apeló la parte actora quien presentó el memorial de agravios a fs. 416/418,
cuya contestación por parte del nulidicente obra a fs.420/421.
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En sus agravios, el accionante señaló que el juez a quo no analizó correctamente los antecedentes de autos relacionados con la notificación efectuada al codemandado. Expresó que, al responder la nulidad, no sólo desconoció la documental acompañada, sino que además impugnó las declaraciones testimoniales, por no cumplir con las formalidades que establece la ley, pero que nada de ello fue tenido en cuenta por el anterior sentenciante. Que tampoco aquél precisó cuál fue el error cometido, por lo que a su entender la notificación fue válida y no podría tacharse de nula.
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El demandado F.Z. promovió a fs. 320/403 un incidente de nulidad de notificación del traslado de la demanda, y de todo lo actuado con posterioridad, por no consentir ningún acto ocurrido después de ella. Concretamente impugnó la realizada en autos que se cursó en el domicilio ubicado en la Av. Corrientes 4580,
10 C de C., al no resultar su domicilio real. Alegó que tomó
conocimiento de la rebeldía decretada a fs. 211 de estas actuaciones por haberse presentado en el expediente sobre beneficio de litigar sin gastos. Aclaró que el pedido es oportuno dado que lo presentó dentro de los cinco días del auto que lo declaró rebelde.
Un relevamiento por los antecedentes de este proceso arroja que (i) que el actor amplió la demanda contra el nulidicente a fs. 89 y en Fecha de firma: 23/04/2019
Alta en sistema: 03/05/2019
Firmado por: P.M.G.J.P.R., JUECES DE CÁMARA
esa oportunidad denunció que su domicilio real era el de la Av.
Corrientes 4580, piso 10°, C.; (ii) a fs. 90 el juez a quo ordenó la reapertura del trámite de mediación a fs. 90, notificándose la celebración de la audiencia en el domicilio ubicado en Castillo 25,
piso 7°, de esta Ciudad, con resultado positivo; (iii) a partir de ello, el actor solicitó a fs. 104 notificar el traslado de la demanda a dicho domicilio; (iv) la cédula de 106 fue devuelta sin notificar; (v) a instancia de la parte interesada a...
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