Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 9 de Noviembre de 2016, expediente CIV 078836/2014

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 78836/2014 C., J.A. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, 9 de noviembre de 2016 fs.169 AUTOS Y VISTOS:

  1. Estos autos han sido elevados en consulta, conforme lo dispone el art. 633 y art. 253 bis del CPCC en función de la sentencia de fs. 149/154 mediante la cual se declaró la restricción al ejercicio de la capacidad de J.A.C., en los términos del art.32 y art.43 del Código Civil.

    A fs. 164/166, dictaminó la Defensora de Cámara, propiciando la confirmación del pronunciamiento traído a revisión, sin perjuicio de ello, solicitó se modifique el fallo en lo que respecta a la restricción al derecho a votar.

  2. De conformidad con lo dispuesto por los arts. 31 inc. a y b, 32, 37, 38 y 43 del Código Civil y Comercial de la Nación y en los términos previstos por el art. 631 del Código Procesal, se realizó el informe interdisciplinario a fs. 130/132 del cual se desprende que padece un trastorno cognoscitivo no especificado y un trastorno amnésico no especificado. Señalaron que se encuentra en sillas de ruedas y que no tiene conciencia de enfermedad ni de situación.

    Manifestaron que su lenguaje es comprensible salvo algunas pocas palabras ininteligibles; presenta alteración global de todas las funciones psíquicas y graves alteraciones cognitivas: atención presente con tenencia a la dispersión, alteraciones de la memoria, de la concentración.

    Concluyeron los expertos que la causante no puede vivir sola, sin asistencia de personal o familiar que lo acompañe, tampoco puede Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #24368732#165065290#20161109124119181 cumplir con las indicaciones terapéuticas, ni prestar su consentimiento dado que no tiene conciencia de enfermedad. Señalaron que no podría, si lo deseara, contraer matrimonio, ni ejercer la patria potestad de hijos menores si los tuviere. Agregaron que no conoce el valor del dinero, por lo cual no puede asumir responsabilidad en ese aspecto, tales como cobrar los beneficios de jubilación/pensión, tampoco lo puede administrar, ni efectuar compras para la satisfacción de sus necesidades básicas.

    Por último, el Juez de grado tomó conocimiento personal de J.

    en la Residencia del Sol, lugar donde vive actualmente, conforme lo dispone el art. 35 del Código Civil y Comercial de la Nación (ver...

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