Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 29 de Octubre de 2015, expediente CAF 047932/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 47932/2012 CABALLERO JOSE EDUARDO c/ EN-M§ DEFENSA-DTO 1078/84 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “C.J.E. c/ EN – Mº Defensa- dto. 1078/84 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  1. Que la juez de la anterior instancia rechazó la demanda interpuesta por el actor, en su carácter de personal en actividad de la Fuerza Aérea Argentina, tendiente a que se regularice la liquidación del “Sueldo Anual Complementario” (S.A.C.) conforme la Ley 23.041 y su Decreto reglamentario 1078/84; y en consecuencia, se calcule el S.A.C.

    sobre el 50% de la totalidad de la remuneración mensual que perciben los agentes, y no sólo sobre los conceptos de naturaleza remunerativa, admitida en el Decreto 1056/08. Impuso las costas a la vencida.-

  2. Que contra dicho pronunciamiento la parte actora apeló a fs. 76 y fundó sus agravios a fs. 80/83, los que fueron replicados a fs. 85/89.

    Sostiene que tanto en la Ley 23.041, como en su decreto reglamentario nº 1078/84, se establece que “la base de cálculo para liquidar el S.A.C. en la actividad privada, Administración Pública central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será el cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto (…)”. Por ello, entiende que la decisión apelada es arbitraria en la medida en que realiza una interpretación forzada de la normativa invocada. Por otra parte, señala que la totalidad de los conceptos que perciben los agentes Fecha de firma: 29/10/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA de la Fuerza tiene naturaleza salarial; y en particular, indica que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “S.P.” y “Z.” reconoció el carácter general y habitual con que se perciben los suplementos que habían sido creados como no remunerativos y no bonificables.

    A fs. 91/92 el Sr. Fiscal dictaminó...

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