Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 18 de Octubre de 2022, expediente CNT 041457/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE. Nº: 41.457/2013/CA1 (56.142)

JUZGADO Nº: 70 SALA X

AUTOS: “CABALLERO ISAIAS EMANUEL C/ GRUPO ROMULO GARCIA S.A. Y

OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI dijo:

  1. Llegan estos autos a conocimiento de esta alzada a propósito del recurso de apelación que, contra la sentencia de fs. 253/263, interpuso la demandada a tenor del memorial incorporado a la causa, mereciendo réplica de su contraria.

  2. Se agravia la recurrente por la decisión de grado, en cuanto determinó que el actor fue dependiente de aquella. Apela la condena solidaria decidida respecto del codemandado A.F. García.Critica la valoración realizada por la magistrada de origen respecto de la testimonial obrante en las actuaciones, al ser la única prueba aportada por el actor que no fue consolidada por ningún otro medio probatorio. Asimismo, controvierte la condena con fundamento en el art. 2 de la ley 25.323, los recargos previstos por los arts. 10 y 15 de la ley 24.13. Por último, reprocha la obligación de hacer entregar al reclamante de las certificaciones previstas en el art. 80 LCT.

  3. En cuanto al primer agravio, fincado en la falta de idoneidad del testigo L. para otorgar eficacia probatoria al vínculo, corresponde desestimar la queja.

    Hace tiempo que la jurisprudencia laboral ha dejado de lado la máxima testis umus testis nullus, debiendo valorarse los dichos del testigo único teniendo en cuenta su situación respecto de las partes y las reglas de la sana crítica (cfr. A.–.P., Ley de organización y procedimiento…, 2da. ed, act. y ampliada, tomo 2, pág. 296 y sus citas).

    Desde esta perspectiva, al contrario de lo argumentado por la recurrente, el testimonio brindado a instancias del actor corrobora de manera precisa que, tal como Fecha de firma: 18/10/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    sedenunció en la demanda, el trabajador ha prestado servicios a favor de la sociedad demandada así como del codemandado. En este sentido el testigo expreso: “…A.G. fue la persona que se encargó de la entrevista laboral en la cual determinó que el testigo comenzara a trabajar a partir del día subsiguiente a la misma. Aclara que luego A. se mudó a un local de microcentro y, en su lugar, estuvo desde la mudanza hasta que dejó de trabajar el testigo junto a ellos el Sr...

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