CABALLERO, HORACIO JOSE c/ EN-M DEFENSA-FA s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Fecha28 Febrero 2019
Número de expedienteCAF 071724/2016/CA001
Número de registro228152967

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V EXPTE. Nº 71.724/2016/CA1 “C.H.J. c/

EN-M DEFENSA-FA s/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA”

Buenos Aires, de febrero de 2019.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 208/210 la accionante manifiesta que inició

    una denuncia penal con sustento en la sustracción de parte del expediente administrativo donde tramitaba el ascenso objeto de esta acción. Al respecto, solicita la suspensión del presente trámite procesal en los términos del artículo 1775 del Código Civil y Comercial.

  2. Que a fojas 213 la demandada manifiesta que la suspensión de plazos solicitada resulta improcedente ya que la presente acción se tornó abstracta. Ello así, toda vez que fue declarada la caducidad de instancia en el expediente principal. En consecuencia, sostiene que “la caducidad de instancia principal provocará el levantamiento de la medida cautelar trabada en el proceso perimido” (fs.

    213).

  3. Que a fojas 221/222 la actora contesta el traslado conferido por este Tribunal. En ese escrito, expresa que las actuaciones a las que se refiere su contraria -donde se declaró la caducidad- no resultan ser el proceso principal de este pedido de medida cautelar. Al respecto, manifiesta que “el proceso de daños y perjuicios que he sufrido por la demora en mi ascenso al grado de C. aún no se ha iniciado, por lo que no se ha configurado el extremo invocado por la demandada” (fs.

    221 vta.).

  4. Que en primer lugar, corresponde analizar y resolver el pedido de caducidad efectuado por la demandada, como consecuencia de la caducidad decretada en el Expte Nº 73.161, “C., H.J. c/ EN-M Defensa – FA s/ Proceso de Conocimiento”.

    Fecha de firma: 28/02/2019 Alta en sistema: 01/03/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #29100372#228152967#20190228105115376 Al respecto, corresponde adelantar que asiste razón a la accionante en cuanto manifiesta que la pretensión de cada una de las actuaciones en cuestión resulta ser diferente y que, por ello, el proceso donde el juzgado declaró la caducidad no resulta ser la acción principal de esta medida cautelar.

    En efecto, en el Expte Nº 73.161, “C., H.J. c/ EN-M Defensa – FA s/ Proceso de Conocimiento” -que se tiene a la vista- la actora había solicitado la nulidad del acto administrativo mediante el cual se confirmó la decisión que le había impuesto una sanción de arresto de cinco días (suscripto por el Subjefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea). En cambio, en las presentes actuaciones, se requiere que se ordene a la Fuerza Aérea Argentina que deje sin efecto el proceso realizado para la reconsideración de los ascensos demorados y se retrotraiga la situación al 1º de enero de 2016.

    En consecuencia, toda vez que se trata de pretensiones diferentes y que la causa en trámite ante el Juzgado Nº 5 del fuero no resulta ser la acción principal de esta medida cautelar, corresponde rechazar el planteo efectuado por la demandada a fojas 213 con costas.

    ASI SE DECIDE.-

  5. Que sentado ello, y en cuanto a la suspensión del proceso en virtud de la denuncia penal que la accionante informa a fojas 208/210, corresponde recordar que en el presente se discute la concesión de una medida cautelar, que tiene naturaleza provisional y determinados requisitos de admisibilidad.

    La pretendida suspensión, con sustento en el artículo 1775 del Código Civil y Comercial de la Nación se refiere a la acción principal y no a esta acción accesoria y precautoria, por lo cual dicha petición podrá ser oportunamente requerida y será, en todo caso, evaluada por el juez de grado. Por ello, corresponde rechazar dicho planteo de suspensión, con costas.

    ASI SE DECIDE.-

  6. Que por otro lado, corresponde señalar que a fojas 161/165 la jueza de la anterior instancia resolvió rechazar la medida cautelar solicitada. Dicha medida -cabe recordar- tenía como objeto que Fecha de firma: 28/02/2019 Alta en sistema: 01/03/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #29100372#228152967#20190228105115376 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V se ordene a la Fuerza Aérea Argentina que deje sin efecto el proceso realizado para la reconsideración de los ascensos demorados y se retrotraiga la situación al 1º de enero de 2016.

    Para así decidir, la jueza a quo sostuvo, luego de efectuar una reseña de la normativa aplicable al caso, que el juez no puede sustituir con su personal criterio cualquier decisión de cualquier poder o de cualquier autoridad administrativa.

    En virtud de ello, concluyó que se configuraba una ausencia del requisito de la verosimilitud en el derecho, lo cual bastaba para sustentar la improcedencia de la cautelar requerida, y ello tornaba innecesario analizar la eventual existencia del requisito vinculado al peligro en la demora.

  7. Que contra dicha decisión, a fojas 166 el actor interpone recurso de apelación y a fojas 168/173 expresó agravios.

    En primer lugar, aclara que su parte no solicita un ascenso militar ordenado por la autoridad judicial, sino que el órgano judicial sea quien ordene a la Fuerza Aérea y al Ministerio de Defensa que cumplan con el procedimiento reglado en los marcos legales que regulan la actividad y que las decisiones sean tomadas por los funcionarios realmente competentes.

    Por otro lado, manifiesta la falta de valoración de la documental aportada y reunida en la causa, así como la omisión o falta de referencia a las medidas tomadas en su contra, lo cual le ha producido numerosos perjuicios. Afirma que no se le ha dado trascendencia al excesivo paso del tiempo y la consecuente incertidumbre, así como la falta de resoluciones y la inactividad de los órganos competentes que conforman el marco fáctico en el que se ha desarrollado el actuar irrazonable y la evidente arbitrariedad de funcionarios inferiores.

    Concluye al sostener que la verosimilitud en la ilegitimidad consiste en el...

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