Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 7 de Junio de 2017, expediente CNT 070834/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF.: EXPTE. N°: 70834/2014/CA1 (41088)

JUZGADO N°: 45 SALA X AUTOS: “CABALLERO GALEANO CECILIA HEMILCE C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 07/06/17 El DR. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Llegan estos autos a la Alzada a propósito de los agravios que contra al sentencia de primera instancia formula la parte actora a mérito del memorial obrante a fs. 157/160 mereciendo réplica de su contraria a fs. 162/163.

  2. Se agravia el accionante por cuanto la sentenciante “a quo” rechazó

    la demanda instaurada. Considera errónea la valoración de la pericia médica. Recurre la forma en que fueron impuestas las costas y los honorarios regulados en la etapa anterior.

  3. Anticipo que, por mi intermedio, la queja será desestimada.

    Por lo pronto, debo señalar que los agravios desarrollados por la demandante no constituyen una crítica concreta, pormenorizada y razonada de los argumentos traídos por la magistrado de grado para rechazar la acción intentada conforme lo exige el art. 116 de la LO.

    La crítica supone un análisis de la sentencia mediante raciocinios que demuestren el error técnico, la incongruencia normativa o la contradicción lógica de la relación de los hechos que el juez considera conducentes para la justa composición del litigio, de su calificación jurídica y de los fundamentos de derecho que sustentan su decisión, por ello la ley procesal exige que esa crítica sea razonada, es decir que el apelante refute las conclusiones de las partes que considera erradas, requisito que, en el caso, no encuentro cumplido puesto que, el quejoso, tan sólo se limita a expresar su disconformidad con el fallo del Sr. Juez de Primera Instancia, no obstante lo cual he de examinar el mismo con el objeto de dejar salvaguardado el derecho de defensa de la parte y en función del criterio restrictivo con que, a mi juicio, debe ejercerse la facultad otorgada por la ley de declarar la deserción del recurso.

    En esta oportunidad la recurrente no aporta nuevos elementos de valor y consideración capaces de desvirtuar los sólidos argumentos esgrimidos por el sentenciante de la sede de origen.

  4. Ahora bien, sentado lo anterior cabe destacar que para que prospere la acción entablada resulta indispensable la comprobación de la existencia de incapacidad laborativa con motivo del accidente denunciado en los presentes actuados. Al contrario de lo sostenido por el quejoso, esto no ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR