Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Septiembre de 2019, expediente Rc 123369

PresidenteTorres-Pettigiani-Negri-Genoud
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

". F. Y OTROS S/ ABRIGO"

La Plata, 11 de Septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Servicio Zonal de Promoción y Protección de los Derechos del Niño de Chivilcoy comunicó al Juzgado de Familia n° 1 de Mercedes que, el 13 de febrero de 2013 adoptó una medida de protección de derechos (abrigo) respecto de la niña C.C. de 8 años de edad, -así, como también de sus hermanos: F., R. y J.L.-, consistente en su alojamiento en el Hogar Convivencial Municipal de Chivilcoy, debido a episodios de ebriedad y maltrato de sus progenitores (v. fs. 1/8, 9/11, 13, 14, 16, 17, 74/76, 91, 118, 120, 123/126, 170).

    Posteriormente, ante el pedido del Servicio Local (v. fs. 176/184) la jueza decretó con carácter de cautelar un perímetro de exclusión de los padres -el señor C. y la señora G.- hasta tanto se reviertan las circunstancias que originaron la presente, en relación a sus hijos menores de edad y en el lugar donde ellos se encuentren (v. fs. 193/194) y el 8 de mayo de 2015, declaró el estado de adoptabilidad de todos los hermanos (v. fs. 234/243).

    A continuación, el 8 de julio de 2015, C. y su hermana B. iniciaron un proceso de vinculación con el matrimonio L.-D. P., el que no tuvo buen resultado para C., quien regresó al citado Hogar de Chivilcoy (v. fs. 271, 284, 315 y vta., 332, 333, 341).

    Luego, el órgano administrativo modificó el lugar de cumplimiento de la medida en el Hogar de Niñas Santa Rosa, de B. (v. fs. 343/344, 376, 377, 380, 381, 382/385, 425) y más adelante fue trasladada al Hogar Convivencial de Adolescentes en Chivilcoy (v. fs. 431/432, 433, 449/451), permaneciendo allí -v. fs. 458/459, 460, 474, 478, 510/511- hasta que cerró dicha institución y el 20 de marzo de 2017 ingresó en "Aldeas Infantiles SOS" de la ciudad de L. (v. fs. 572/575, 620, 629, 633, 637/643).

    Debido a episodios de excitación psicomotriz incontrolables por el personal del citado Hogar y una internación transitoria en el Hospital de Municipal de L. (v. fs. 654, 667, 668 vta.), el 11 de abril de 2017, C. continuó el cumplimiento de la medida de abrigo en el Hogar "La Quinta" de La Plata (v. fs. 695, 696, 711, 722, 729/730, 745) y el 29 de diciembre del mismo año, en el Hogar Alihuen de esta ciudad (v. fs. 763, 768, 772, 773).

    Asimismo, la niña estuvo internada quince días en el Hospital de Niños Sor Ludovica, en el servicio de Salud Mental (v. fs. 785) y en atención a los informes que aconsejaban abordar esta problemática desde la órbita de la ley de 26.657, los...

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