Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Febrero de 2009, expediente B 69962

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B-69962 "C.F.G. ORLANDO C/ HSBC BANK ARGENTINA S.A. S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA. --CONFLICTO DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

La Plata, 18 de febrero de 2009.

AUTOS Y VISTOS :

  1. El actor promueve demanda contra el banco "HSBC BANK ARGENTINA S.A." pretendiendo que se le indemnice por daños punitivo y moral padecidos como consecuencia de las irregularidades que le ocasionó -según la actora- el otorgamiento, por parte del banco demandado, de una tarjeta de crédito Mastercard.

    Manifiesta que "...el Banco no cumple con el deber de información establecido en el art. 4, ya que se niega a informarme, hace silencio a mis reclamos, y retacea información, respecto a los productos contratados con él, y otros cuyos cargos me cobra habitualmente, arrogándose el derecho a debitarme los importes que le plazca, generando con ello un posible enriquecimiento sin causa." (sic fs. 89 vta.).

    Funda su pretensión en lo normado en la ley 24.240 de Defensa del Consumidor (arts. 1 segundo párrafo, 3, 4, 40 bis y ccs.), en el Código Civil, y en jurisprudencia y doctrina aplicable a la materia.

    La acción fue iniciada el día 20-X-08 ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro.

  2. El titular del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº6 se declara incompetente para entender en la causa por considerar que la cuestión se encuentra regulada por la ley 13.133, promulgada por el decreto 64/03 y que este último, al vetar el artículo 30 de la referida ley en cuanto fijaba la competencia en la materia señala en sus postulados la incompatibilidad de la competencia de los Juzgados en lo Civil y Comercial con los de la ley 12.008 y sus modificatorias. En consecuencia, remite las actuaciones al Juzgado en lo Contencioso Administrativo de ese Departamento Judicial (fs. 93).

    Por su parte, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº1 de San Isidro no acepta la declinación de competencia efectuada por el juez que previno declarándose incompetente para entender en la cuestión en razón de que el presente caso no se ha originado en el ejercicio de funciones administrativo y se trata de una controversia que se encuentra regida por el derecho privado (fs. 95/96).

  3. De acuerdo a lo relatado en el considerando anterior, ha quedado planteado en autos un conflicto entre un juez en lo contencioso administrativo y un juez de otro fuero que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 7 inc. 1º de la ley 12.008 –texto según ley...

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