Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita93/18
Número de CUIJ21 - 511539 - 3

Reg.: A y S t 281 p 1 / 2.

Santa Fe, 20 de febrero del año 2.018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los fiscales contra la resolución del 17 de octubre de 2016, dictado por el Tribunal Unipersonal de Segunda Instancia en lo Penal de la ciudad de R. en autos "CABALLERO, EMANUEL ALEXIS Y OTROS -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'CABALLERO, EMANUEL ALEXIS; TUTTOLOMONDO, MATÍAS EZEQUIEL Y BERTI, ALEXIS ANTONIO S/ROBO CALIFICADO- (CUIJ N° 21-06282254-3)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511539-3); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisorio de fecha 17.10.2016 el Tribunal unipersonal de Segunda Instancia en lo Penal de la ciudad de Rosario -en lo que aquí concierne- ordenó la unificación por conexidad subjetiva, con acumulación a la nro. 21-06218076-2 de trámite en jurisdicción de la localidad de San Jorge (f. 3).

    Contra dicha resolución, los fiscales interpusieron recurso de inconstitucionalidad (f. 4).

    Tras efectuar un relato de los antecedentes de la causa, expresan que la resolución cuestionada es arbitraria.

    Sostienen que no se advierte cómo las facultades de "abreviación de trámite", contenidas en el artículo 15 del Código Procesal Penal, mencionadas por el juzgador, resultan aplicables al caso, atento a que el texto del citado artículo, claramente prescribe su aplicación para el caso de silencio u oscuridad del Código, situaciones que en modo alguno se verifican en la presente causa, atento a que las facultades de acumulación expresamente han sido otorgadas al Ministerio Público de la Acusación.

  2. El Tribunal Unipersonal de segunda Instancia en lo Penal de la ciudad de Rosario, resuelve por auto 705 del 22 de septiembre de 2017, denegar la concesión del recurso de inconstitucionalidad (f. 52).

    Tal denegatoria motiva la presentación directa de los recurrentes ante esta Corte mediante queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad en los términos de la ley 7055 (f. 63).

  3. De acuerdo con lo normado en el artículo 1 de la ley 7055, el recurso de inconstitucionalidad procede -siempre que se configure al menos uno de los supuestos enunciados en los tres incisos de la misma disposición- contra sentencias definitivas dictadas en juicio que no admitan otro ulterior sobre el mismo objeto, y contra autos interlocutorios que pongan término al pleito o hagan imposible su continuación.

    También se atribuye tal carácter -tanto a los fines del remedio mencionado como del recurso extraordinario...

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