CABALLERO, ARIEL MARCELO c/ PANIFICADORA LA NONA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Fecha21 Diciembre 2021
Número de expedienteCNT 049689/2017/CA001

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 49689/2017

(Juzg. Nº 20)

AUTOS: “C.A.M. C/ PANIFICADORA LA NONA S.A. Y

OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2021.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V.I a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El accionante considera arbitrario el rechazo, en lo sustancial, de la demanda incoada por despido indirecto y entiende que su reclamo debe prosperar, al menos contra Panificadora La Nona SA, en base al testimonio de M., por haber mediado una relación de pluriempleo. A todo evento pide, rectificación de lo decidido en materia de costas y la baja de los honorarios regulados por considerarlos elevados.

Los agravios vertidos, analizados a la luz de las reglas de la sana crítica, no tienen entidad suficiente como para justificar la rectificación de la relación de trabajo: la juzgadora concluyó que la relación se había extinguido a fines de marzo de 2.015 habiendo cobrado C. la liquidación Fecha de firma: 21/12/2021

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

final –aguinaldo y vacaciones por extinción del vínculo (ver experticia caligráfica digitalizada e instrumental de fs.

75/6) y, en consecuencia, para que la demanda pudiera prosperar, C. tendría que haber acreditado que siguió

trabajando más allá de dicha fecha hasta serle negada la dación de tareas el 6 de abril del citado año y, sobre el punto no...

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