A/meza Caballero Jose Andres -incidente de Ejecucion de Honorarios

Fecha de publicación14 Agosto 2008
Fecha de disposición14 Agosto 2008
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31468

Serie no se visualiza en buen estado y conservación (funcionando) segun constatacion de fecha 01/04/08 a fs 144 y 145 Condiciones SIN BASE Y AL MEJOR POSTOR el comprador debera abonar con dinero de contado el 30% de la suma ofertada en concepto de seña con mas la suma del 10% en concepto de comision con mas la suma de 0,25% de arancel por la acordada 10/99 y 24/00 CSJN SUBASTA SUJETA A APROBACION JUDICIAL Dentro del 5to dia de PARTIDO RENOVADOR DEL OESTE Distrito Formosa Nº 88/08

Formosa, 29 de julio de 2008.

Y VISTOS:

Esta causa caratulada:'Estado Patrimonial y Cuentas de Ingresos y Egresos.Año 2007-Referente:

Partido RENOVADOR DEL OESTE -distrito Formosa-', expte Nº 27 Fº 274 año 2008; y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a las constancias obrantes en la presente causa, el partido 'RENOVADOR DEL OESTE' --distrito Formosa-- ha dado cumplimiento a las disposiciones del art. 23 de la ley 26.21-, respecto a la presentación del estado anual de su patrimonio y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio contable correspondiente al año 2007.

Que a fs. 92/93 vta., obra la conclusión de la Auditoria realizada sobre el ejercicio económico 01.01.07 al 31.12.07 que nada obsta a la aprobación del mencionado estado contable sometido a análisis, pese a la observación formulada en los ptos. 2.3.1,2.5.2,2.10 Y 2.12, porque su finalidad es que la misma sea tenida presente al realizarse futuras presentaciones.

Que de la evaluación contable mencionada supra, no surge ninguna circunstancia que impida la total aprobación, del Estado Patrimonial y Cuentas de Ingresos y Egresos del año 2007, en consecuencia, deberá mandarse a publicar, por un día, en el Boletín Oficial de la Nación y en un diario de circulación nacional, para dar a publicidad su contenido, a fin de cumplimentar con lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Nacional, en el entendimiento de que el alcance del término 'publicidad', a que alude la norma constitucional, 'debe interpretarse en el sentido de someter a un control efectivo las cuentas de los partidos políticos - y no en el dar mera noticias de ellas' (cfr. Fallo CNE 3010/02). Asimismo el partido político, deberá mencionar en la publicación periodística el sitio de Internet, donde la ciudadanía en general puede consultar el mencionado estado contable, para su información.

Cabe recordar que la Cámara Nacional Electoral, en reciente precedente, significó que 'las características del régimen de financiamiento vigente tornan imperativo que el control patrimonial sea estricto y la publicidad de los ingresos y egresos partidarios detallada y constante' (Fallo CNE 3010/02). Se explicó, que la rendición de cuentas debe ser 'precisa' porque 'lo que se encuentra en juego es nada menos que el control efectivo sobre la utilización de los recursos pertenecientes al erario público' (cf. Fallo citado).

Que las circunstancias señaladas, configuran elementos suficientes a los fines de emitir un pronunciamiento, sin que sea...

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