Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 31 de Agosto de 2016, expediente Rc 117088

PresidenteKogan-Negri-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 117.088 "Cabaleiro, L.F. contra Papel Prensa. S.A.. Amparo".

//Plata, 31 de Agosto de 2016.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores K., S. y P. dijeron:

  1. La demandada -mediante apoderado- deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que hizo lugar parcialmente al de inaplicabilidad de ley oportunamente articulado por la actora, revocando la sentencia de Cámara que -a su turno- había desestimado la denuncia de incumplimiento a la ley nacional 25.675 y a las provinciales 10.699, 11.720 y 11.723 y -en consecuencia- decretó el cese de la actividad forestal que desarrolla la accionada "Papel Prensa S.A." en el predio denominado "M.D.", ubicado en el paraje de Palentelén del Partido de A., hasta tanto acredite en autos haber obtenido la pertinente Declaración de Impacto Ambiental por parte de la autoridad competente. Asimismo, ordenó a la vencida gestionar la disposición final de los envases que contuvieron agroquímicos con alguno de los operadores inscriptos en el Registro que habilita la ley 11.720 y su decreto reglamentario 806/1977 (fs. 904/923 vta. y 849/886, respectivamente)

  2. Funda la cuestión federal en las doctrinas de la arbitrariedad de sentencia y de la gravedad institucional, así como en la violación de las garantías constitucionales protectorias de la libertad de prensa, de la libre expresión, el ejercicio de industria lícita, trabajo, propiedad y defensa en juicio (fs. 904/905 y 906/vta.).

    1. Sostiene que este Tribunal concluyó -sin fundamentación que lo avale- que su mandante ha incumplido la gestión de residuos especiales, a pesar de haberse dado debido cumplimiento a la ley provincial 11.720 -en lo que hace a transporte y disposición final de dichos residuos- y que el Organismo Provincial de Desarrollo Sustentable (O.P.D.S.) nunca la imputó por dicha infracción (fs. 912/913).

    2. Aduce que las exigencias del artículo 10 de la ley 11.723 sólo resultan aplicables a las obras nuevas y no a las ya existentes al momento de su sanción y que, además, el estudio de impacto ambiental se requiere solamente en proyectos forestales que abarquen una superficie mayor a 100 hectáreas, siendo que en el establecimiento de la demandada se forestan y reforestan 80 hectáreas por año (fs. 908 y 913/914).

    3. Denuncia que el fallo en crisis impone a "Papel Prensa S.A." el cese de sus actividades a las resultas de la obtención de una Declaración de Impacto Ambiental que depende del O.P.D.S., organismo provincial que...

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