CABADO JUAN MANUEL s/SUCESION VACANTE

Fecha17 Noviembre 2022
Número de expedienteCIV 083724/2008/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

83724/2008 - CABADO J.M.s.V..

Buenos Aires, de noviembre de 2022. PS

Y Vistos. Considerando:

La providencia de fojas 401, en virtud de la cual -entre otras cosas- se hizo saber que, tal como se había dicho con anterioridad, ante la existencia de oposiciones no resultaba posible librar los fondos solicitados, fue recurrida por el interesado, quien expuso sus quejas a fojas 405/6, las que merecieron respuesta a fojas 410/12.

Inicialmente, la Cámara, como Tribunal de revisión, no puede atribuirse mayores potestades que las conferidas por el Código Procesal. Por tal razón, en principio, corresponde estar a la pauta sentada en el artículo 242 reformado por la ley 26.536.

Así pues, la ratio legis del art. 242 consiste en limitar las...

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