Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 12 de Abril de 2017, expediente CNT 023859/2004/CA007 - CA001 - ...

Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.INT. EXPTE. Nº CNT 23.859/2004/CA2 (20.794)

JUZGADO Nº 66 SALA X AUTOS: “CAAMAÑO JUAN FERNANDO C/ ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMIA ORG.

REGULADOR DEL SIST. NAC. DE AEROPUERTOS (ORSNA) S/

NULIDAD DE ACTO ADMINIST.”

Buenos Aires, VISTO:

El recurso que contra la resolución de fs. 2000 que tiene por cumplida la reinstalación ordenada en autos, con la consecuente finalización del curso de “astreintes”, formula el actor a fs. 2002/2005, mereciendo réplica adversaria a fs. 2009/2013.

Y CONSIDERANDO:

El recurso deducido por la parte actora ha sido debidamente concedido en la instancia anterior porque si bien concierne a una resolución dictada durante la etapa de ejecución de sentencia que en principio resulta inapelable (art. 109, LO), el planteo se encuadra en el supuesto de excepción del art. 105 inc. h) de la ley procesal citada en tanto compromete la interpretación y alcances del pronunciamiento de esta sala que se pretende ejecutar.

El actor recurre la providencia mediante la cual tuvo por cumplida la manda judicial de reinstalación al puesto de trabajo establecida en la Fecha de firma: 12/04/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20108027#176259433#20170412130514150 sentencia, con el consecuente cese del curso de las “astreintes”, al pretender que se deje revoque la decisión recurrida por estimar incumplida la orden judicial en razón del carácter meramente formal de la designación efectuado.

Sin soslayar el carácter provisional de la sanción conminatoria, la cual puede llegar a ser dejada sin efecto o reajustada por el magistrado para el supuesto en que el obligado justifique su proceder de resistir (art. 666 bis, Cód.

Civil), lo cierto es que la demandada debió haber adoptado las diligencias necesarias para cumplir con el mandato judicial ante una sentencia que se encuentra firme desde el año 2009 que le impuso la mentada obligación de reinstalar al trabajador en el cargo que tenía al momento de su desvinculación por decisión unilateral de la demandada el día 31/12/1999 (v.gr. Gerencia de Evaluación de Calidad del ente regulador demandado ORSNA).

Ante la inexistencia del cargo que había sido previamente suprimido, la demandada proveyó al trabajador de contratos temporarios de renovación sucesiva hasta que concluyera el procedimiento administrativo previsto en el decreto...

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