Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 2 de Marzo de 2017, expediente CNT 052275/2012/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 52.275/2012/CA1 (39.134)

JUZGADO Nº: 32 SALA X AUTOS: “CAAMAÑO EZEQUIEL ALAN C/ BLUEBERRY S.R.L. Y OTROS S/ ACCIDENTE - ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 2/03/2017 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan los autos a esta sala a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 581/588 formulan la aseguradora Swiss Medical Art S.A. a fs.

    591/593, la codemandada A.L. e Hijos S.A. a fs. 595/599 y la codemandada Blueberry S.R.L. a fs. 600/604, mereciendo réplicas adversarias a fs.

    607/612, 613/618, 619/622, 623 y 624. También apelan a fs. 594 los letrados del actor por estimar bajos los honorarios regulados a su favor.

  2. Las codemandadas Blueberry S.R.L. y A.L. e Hijos S.A. apelan la sentencia de la magistrada que precede en cuanto hizo lugar a la acción civil que el actor ejerció contra ellas con sustento en el derecho común con motivo del accidente de trabajo padecido el 19/10/2010, previa admisión del planteo de inconstitucionalidad que formuló el accionante contra el art. 39.1 de la ley 24.557. Las demandadas recurrentes disienten con la valoración de los elementos de convicción efectuada por la jueza “a quo” y pretenden el íntegro rechazo del reclamo resarcitorio. Adelanto opinión desfavorable a la pretensión revisora.

    Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19950672#172896873#20170302083333711 He sostenido reiteradamente que la procedencia de una pretensión de reparación integral como la ejercida se supedita a que el trabajador demuestre la existencia de un daño que guarde una relación de causalidad adecuada con alguno de los factores de atribución de responsabilidad, ya sea de índole subjetiva (v.g.

    dolo, culpa o incumplimiento contractual) u objetiva (v.g. vicio o riesgo de una cosa o responsabilidad refleja por actos del dependiente) que resulte atribuible al empleador y que, por otra parte, no se verifique alguna circunstancia eximente de responsabilidad legalmente prevista (arg. arts. 508, 511, 512, 1074, 1109, 1113 y cctes. Código Civil, art. 75 inc. 1º LCT).

    En el caso, llega firme a esta instancia (en razón de la ausencia de agravios) que el día 19/10/2016, mientras cumplía sus tareas habituales como auxiliar de mantenimiento a favor de la empleadora Blueberry S.A. en un inmueble de propiedad de la codemandada A.L. e Hijos S.A., la torre sobre la cual el actor se hallaba realizando trabajos en altura se quebró y provocó su caída de modo que impactó en un “balcón” situado en un silo próximo a la torre en el que quedó atrapado, con pérdida de conocimiento y politraumatismos y fracturas varias, del que debió ser rescatado por personal de bomberos. Resulta asimismo indiscutido que el actor recibió asistencia médica en la emergencia a cargo de la aseguradora de riesgos del trabajo obligada Suis Medical Art S.A., quien asumió el pago de las prestaciones médico-asistenciales hasta la obtención del alta definitiva y procedió a abonar al actor la suma de $29.700 en fecha 6/07/2011 en concepto de la prestación dineraria por incapacidad Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19950672#172896873#20170302083333711 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE...

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