Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Noviembre de 2020, expediente CNT 000103/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 76001

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 103/2015

(Juzg. Nº 19)

AUTOS:”CAAMAÑO C. ALBERTO Y OTROS C/ RICHAUD ARTURO Y

OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2020.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

Los codemandados L.M. de las M.R. y M.C.R. impugnan el pronunciamiento de primera instancia por estimarlo arbitrario peticionando la aplicación del art. 249 de la LCT (ver memorial de fs.437/9) mientras que el co-actor S. solicita se condene a sus oponentes al pago de horas extras y su letrado persigue la elevación de los emolumentos fijados por su labor profesional.

Entiendo que asiste razón a los recurrentes por cuanto debe ser aplicado el principio de primacía de la realidad: los apelantes y el codemandado G.A.R. fueron condenados en su carácter de herederos de la empleadora Fecha de firma: 27/11/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

B.R. –fallecida el 8 de enero de 2012- pero no puedo admitir que existiera una relación de trabajo que se extendiera más allá de dicha fecha porque los actos jurídicos que se entienden vinculantes para los herederos fueron cometidos por una persona –I.B.P.- que estuvo en posesión del inmueble en razón de un acto doloso, esto es un testamento ológrafo que fue declarado nulo por haber sido falsificado –“las escrituras manuscritas que se leen “Si falleciere a su hija I.B.P. no corresponden al puño y letra de quien trazara las obrantes en el resto del testamento –cuerpo central y firma”, sentencia de la Sala J de la Cámara Civil, fs. 404/6) a quien no puede reputarse, en consecuencia, tenedora de buena fe del inmueble explotado sino usurpadora de un bien ajeno cuyos actos personales no pueden vincularse operativos para los herederos de la causante.

Lo expuesto no impide que deban mantenerse las condenas impuestas en materia de aguinaldos, vacaciones, salarios adeudados y multas del art. 80 de la LCT sobre lo cual no existe agravio concreto (art. 116, LO) y que deben adicionarse a la reparación por extinción en los términos del art. 249 de la LCT, esto es la mitad de lo determinado por imperio del art. 245 de la LCT.

Los montos debidos pueden estimarse en $69.584,23 para C. (sumatoria de $23.800; $1.117,81; $3.771,48; $314,29;

$6.580,65; $13.600; $20.400)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR