Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 9 de Junio de 2016, expediente CAF 022929/2010/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA V 22929/2010 CAAMAÑO ANALIA c/ EN-Mº JUSTICIA-DNRPA-RS 27-IV-09 (EXPTE 138768/03) Y OTRO s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, de junio de 2016.- MEE Y VISTOS:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fs. 327/334 –replicado por la contraria a fs. 338/347–, contra el pronunciamiento de fs. 322/326, y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, Dr. Guillermo F.

Treacy y Dr. P.G.F. dicen:

  1. Que, mediante el decisorio recurrido, esta S. resolvió rechazar el recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 291/294 y, en consecuencia, confirmó la sentencia apelada en cuanto allí el juez de la instancia anterior había hecho lugar a la demanda promovida, declarando de oficio la inconstitucionalidad del límite máximo de sesenta años de edad establecido en el inciso d) del artículo 2º del Decreto nº 644/89, como requisito para ser propuesto Encargado de Registro por parte de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios. En consecuencia, declaró la nulidad de la resolución dictada por la demandada el 24 de abril de 2009 en el marco de los expedientes MJS y DH 138768/03 y 138726/03 y sus ratificatorias.

  2. Que, contra dicho pronunciamiento, a fs.

    327/334 la demandada interpuso recurso extraordinario en los términos del artículo 14 de la ley 48, el que fue replicado a fs.

    338/347. Sostuvo que en el fallo recurrido se había efectuado una errónea hermenéutica de la resolución de fecha 24 de abril de 2009, dictada por la Dirección Nacional de la Propiedad Automotor y de Fecha de firma: 09/06/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #10960251#151214408#20160609103151618 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA V Créditos Prendarios en los expedientes nº 138768/03 y nº 138726/03, decidiendo en contra de la validez de un acto de autoridad –inciso d)

    del artículo 2º del Decreto nº 644/89–, dictado al amparo de una potestad discrecional legalmente establecida, que gozaba per se de presunción de legitimidad –conf. artículo 12 de la ley nº 19.549–, lo que equivaldría a decir que se lo presume conforme al ordenamiento jurídico, presunción que subsistiría en tanto no se declarara...

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