Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Diciembre de 2018, expediente C 121733
Presidente | Kogan-Genoud-de Lázzari-Soria |
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2018 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 26 de diciembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., G.,de L., S., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 121.733, "C.B., J. contra F., M.M.. Reintegro de hijo".
A N T E C E D E N T E S
La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Azul confirmó la sentencia que, a su turno, hizo lugar al pedido de restitución internacional articulado por el señor J.C.B. respecto de su hija S.N.F. a su país de origen, México (v. fs. 746/759).
Contra esa decisión, S. -asistida por Abogada del Niño- interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 774/781 vta.).
Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:
-
Se inician las presentes actuaciones con la acción entablada por la titular de la Defensoría Oficial n° 1 de Tandil, en representación del señor J.C.B., en virtud del requerimiento formulado por la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (v. fs. 135/138 vta.).
Allí se expresó que conforme lo establecido por la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en su carácter de Autoridad Central de aplicación de la citada convención, había recibido la solicitud de restitución internacional de la niña S.N.C.F. a México, país de origen y residencia de la niña hasta el momento en que su madre, M.M.F., retiró a la misma de dicho lugar sin la autorización del padre, reteniéndola de manera ilícita en territorio argentino (v. fs. cits.).
El Juzgado de Familia n° 1 de Tandil hizo lugar al pedido de restitución internacional incoado en relación a la niña S.N.C.F., disponiendo una serie de medidas a fin de garantizar un regreso seguro.
Asimismo, resolvió que previo al reintegro de S.N. a México se establecería un período de revinculación de la misma con su padre bajo las modalidades que estableció.
Además, exhortó a los progenitores de la niña y a la familia materna a colaborar en la etapa...
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