Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 8, 15 de Noviembre de 2013, expediente 38741/2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2013
EmisorSala 8

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº 38.741/2010

SENTENCIA N º 39897 JUZGADO Nº 5

AUTOS: “C.M.S. c/ ADIDAS ARGENTINA S.A. s/

DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de noviembre de 2013, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda incoada por distintos créditos de naturaleza laboral, viene apelada por la parte demandada. A su vez, la letrada patrocinante de la parte actora y el perito contador, recurren la regulación de sus honorarios, por estimarlos reducidos.-

    Para así decidirlo, la juez “a quo” luego de ponderar el material probatorio colectado en la causa, consideró que el reclamo de la accionante circunscripto a diferencias respecto a la base de cálculo integrativa de la liquidación final que le fuera abonada, y a la realización de horas extras, tenía parcial andamiento.

  2. A tenor del memorial de fs. 302/306 vta., la demandada se agravia por la remuneración determinada como base de cálculo de la liquidación final, rubros preaviso e integración, diferencias respecto de vacaciones y s.a.c. proporcional,

    condena a las multas de los artículos 2 Ley 25323 y 45 Ley 25345, y regulación de honorarios.

  3. Respecto de la base de cálculo del rubro antigüedad, el apelante no rebate los fundamentos expuestos por la sentenciante de grado al determinar la remuneración a considerar para efectuar la liquidación. Reitera y remite a las impugnaciones a la pericia contable (fs. 238/vta) -que por cierto consistió en una mera observación al informe y solicitud de cuáles eran los rubros que integraban la remuneración, sin detallar cuál debería ser la pertinente- y que el experto a fs. 243

    contestó. Toda esta cuestión fue analizada acabadamente por la a quo, siendo insuficientes los argumentos que se exponen ante este tribunal de acuerdo a las pautas de procedencia que estipula el artículo 116 de la Ley 18345.

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº 38.741/2010

  4. De similar tenor son los denominados agravios respecto del cálculo de los rubros indemnización por preaviso, integración, vacaciones y s.a.c.

    proporcional, en...

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