Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 1 de Agosto de 2013, expediente 133/2013

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2013
EmisorSala 3

Causa N 133/2013

C., R. s/recurso de casación

.

Sala III C.F.C.P.

Cámara Federal de Casación Penal Reg. N 1245/13

Buenos Aires, 1 de agosto de 2013.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa N.. 133/2013,

caratulada: “C., R. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

PRIMERO
  1. Con fecha 6 de diciembre de 2012, el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 6 de Capital Federal, en la causa nro. 3893 de su registro interno, resolvió, en lo que aquí

    interesa, “

  2. RECHAZAR el planteo de nulidad articulado por la defensa del imputado C., sin costas […].

    II.-

    CONFIRMAR la sanción disciplinaria aplicada a R.C. por el Complejo Penitenciario Federal de Jóvenes Adultos -

    Marcos Paz-, en el contexto del expediente administrativo „I‟

    Nº 290/12 […]” (cfr. fs. 35/37).

    Contra dicha resolución, el doctor G.M.I., Defensor Público Oficial, dedujo recurso de casación a fs. 42/48, el que fue concedido a fs. 49/vta.

  3. Corresponde recordar las palabras de F. De la Rúa al comentar el art. 444 del C.P.P.N., cuando expresó que: “La concesión del recurso de casación por el tribunal a quo constituye una etapa inevitable del juicio de casación. Sin ella, no hay posibilidad de que el conocimiento del asunto llegue al tribunal de casación. Esa resolución,

    sin embargo, no es definitiva, y este último, si considera que el recurso es formalmente improcedente y ha sido mal concedido, podrá desecharlo sin pronunciarse sobre el fondo (art. 444)en cualquier momento, ya sea antes o después de la audiencia para informar o en el mismo momento de dictar 1

    sentencia” (DE LA RÚA, F., “La Casación Penal. El recurso de casación en el nuevo Código Procesal Penal de la Nación”, Buenos Aires, Ed. D., 1994, pág. 241).

  4. Que corresponde efectuar una breve reseña de los actos procesales pertinentes que se llevaron adelante en las presentes actuaciones.

    El 16 de agosto de 2012, en el expediente “I” Nº

    290/12 del Complejo Penitenciario Federal de Jóvenes Adultos,

    se resolvió imponer al interno R.C. quince (15)

    días de permanencia en celda individual cuyas condiciones no agraven ilegítimamente su detención por: “Insultar a viva voz al Personal de la Sección Control y Registros, [r]esistirse de manera activa al cumplimiento de una orden legalmente impartida, alterando de esta manera el orden que debe imperar, hecho que tuvo lugar en [el] Pabellón Nº 6 de esta Unidad Residencial, el día 16...

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