Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 12 de Septiembre de 2013, expediente 348/13 y 349/13

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2013
EmisorSala 3

°

Causa N° 348/2013 y 349/2013

MÁRQUEZ, J.C. y CASERO, J.M. s/recurso de casación

.

Sala III C.F.C.P.

Cámara Federal de Casación Penal °

Reg. N° 1652/13

la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de septiembre del año dos mil trece, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora L.E.C. como P. y los doctores Eduardo R.

Riggi y M.H.B. como vocales, asistidos por el Prosecretario de Cámara doctor W.D.M., a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos contra la decisión cuya copia obra a fojas 11/13 del legajo de copias certificadas que corre por cuerda a la presente causa nº 348/2013 y 349/2013 del registro de esta Sala,

caratulada: “MÁRQUEZ, J.C. y CASERO, J.M. s/recurso de casación”, representado el Ministerio Público Fiscal por el señor F. General doctor R.O.P., la parte querellante por la doctora M.E. De la Sota y la defensa particular por la doctora S.G..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo: M.H.B., L.E.C. y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

PRIMERO
  1. Que con fecha 23 de marzo de 2012, el Juzgado Federal Nro. 3 de M. delP., en la causa nro. 4051 de su registro interno, resolvió en lo que aquí interesa “1)

    SOBRESEER a M.J.C. […] y a C.J.M. […], ambos en orden al delito de evasión simple de tributos (art. 1º, Ley 24769) […]” (cfr. fs. 1/2 del legajo de copias certificadas que corre por cuerda a la presente causa).

    Dicha decisión fue recurrida por el representante de la parte querellante AFIP-DGI, y con fecha 28 de 1

    septiembre de 2012, la Secretaría Penal de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en la causa nro. 4687/2 de su registro, resolvió confirmar la resolución apelada (cfr.

    fs. 4/6 vta. y 11/13 del legajo mencionado ut supra).

  2. Contra dicha resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, la doctora M.E. De la Sota, representando a la parte querellante ADIP-DGI, y el doctot D.E.A., F. General, dedujeron recursos de casación a fs. 1/10 y 27/30 vta., respectivamente, los que fueron concedidos a fs. 12/13 y fs. 32/33.

  3. La representante de la parte querellante se agravió en los términos del art. 456, inciso 1º, del C.P.P.N.

    Sostuvo que la Ley 26.735, en la medida en que se limitó a actualizar los montos que fijan las fronteras de punibilidad de la Ley Penal Tributaria para compensar la depreciación sufrida por la moneda en que se encuentran expresados, no genera un derecho a la aplicación retroactiva en virtud del principio receptado en el art. 2 del C.P.

    En razón de lo expuesto, la recurrente solicitó que se case la decisión recurrida y que se resuelva conforme a sus pretensiones.

  4. Por su parte, el Señor Fiscal General también se agravió en los términos del art. 456, inciso 1º del C.P.P.N., al entender que en la resolución criticada se ha hecho una errónea aplicación de la ley sustantiva.

    En primer lugar, refirió que “[l]a sentencia recurrida incurre en una errónea aplicación de la ley sustantiva, en cuanto dispone la aplicación automática al caso de las reformas introducidas por la ley 26.735 (B.O.

    28/12/2011) a la ley 24.769, con fundamento en lo establecido en el art. 2 C.P., efectuando una subsunción mecánica o irreflexiva del principio que contempla, sin tener en cuenta que el sentido del mismo es asegurar que las penas no se 2

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    Causa N° 348/2013 y 349/2013

    MÁRQUEZ, J.C. y CASERO, J.M. s/recurso de casación

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    Sala III C.F.C.P.

    Cámara Federal de Casación Penal impongan o mantengan cuando la valoración social que pudo haberlas justificado en el pasado ha cambiado, de modo que lo que antes era reprochable ahora no lo es, o no lo es tanto”

    (cfr. fs. 27 vta.).

    Luego de realizar una breve reseña de los antecedentes de la causa, indicó que “el Procurador General de la Nación ha instruido a los fiscales en cuanto a la correcta interpretación que ha de hacerse respecto del alcance del incremento del presupuesto objetivo en la ley penal tributaria a través de la Res. PGN Nº 5/12” (cfr. fs.

    29 vta.).

    Sentado ello, el recurrente explicó que “al considerar que la ley posterior sólo importó la modificación de los montos a partir de los cuales la evasión resulta punible de modo de aggionarse a los parámetros económicos actuales, no resulta aplicable el precedente de la CSJN

    Palero

    ” (cfr. fs. 30).

    En consecuencia, solicitó que se resuelva favorablemente a los intereses de esa parte, casando la sentencia y ordenando la continuidad de las actuaciones según su estado.

    Formuló expresa reserva del caso federal (cfr. fs.

    30 vta.).

  5. Durante el plazo del art. 465 del C.P.P.N. y en la oportunidad del art. 466 ibídem, el Señor Fiscal General,

    doctor R.O.P., solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto (cfr. fs. 48/vta.).

  6. Que a fs. 72 se dejó debida constancia de haberse superado la etapa prevista en el art. 468 del Código Procesal Penal de la Nación, quedando las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

SEGUNDO
  1. Previo a ingresar a la cuestión de fondo a analizar, resulta necesario realizar una breve reseña del proceso.

    En primer lugar, corresponde señalar que el 23 de marzo de 2012, el Juzgado Federal Nro. 3 de M. delP., en la causa nro. 4051 de su registro interno, resolvió en lo que aquí interesa “1) SOBRESEER a M.J.C. […] y a C.J.M. […], ambos en orden al delito de evasión simple de tributos (art. 1º, Ley 24769) […]” (cfr. fs. 1/2

    del legajo de copias certificadas que corre por cuerda a la presente causa).

    Contra dicha decisión la doctora C.I.G., en representación de la parte querellante AFIP-DGI,

    interpuso recurso de apelación, el que fue resuelto por la Secretaría Penal de la Cámara...

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