Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 5 de Junio de 2017, expediente CIV 032593/2012/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B C.N.S.D. Y OTRO c/

ANTONIETTI CARLOS ALBERTO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO. EXPTE. N° 32.593/2012.

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de Junio de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “C.N., S.D. c/A., C.A. s/ cobro de sumas de dinero”

respecto de la sentencia de fs. 100/103, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

ROBERTO PARRILLI - MAURICIO LUIS MIZRAHI -.

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 100/103 resolvió: rechazar la demanda deducida por S.D.C.N. contra C.A.A. por cobro de pesos y daños y perjuicios, con costas en el orden causado.

  2. Contra el referido pronunciamiento interpuso recurso de apelación la parte actora a f. 107.

  3. La pretensora fundó su recurso a fs. 118/119.

    El agravio de la accionante no es otro que el rechazo de la acción.

    Cuestiona la valoración de la prueba realizada por el Magistrado de grado de los elementos obrantes en las presentes actuaciones y peticiona que se revoque el decisorio recurrido y se admita la demanda en todos sus términos.

  4. Dicha pieza no fue contestada por el demandado rebelde (v. f. 53).

  5. En este escenario, pasaré a examinar los agravios expresados, en la inteligencia que en su estudio y análisis corresponde seguir el rumbo de la Corte Federal y de la doctrina interpretativa. En tal sentido, ante la inconsistencia de numerosos capítulos de la expresión de agravios, conviene recordar que los jueces no estamos obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado, T° I, pág. 825; F.A., Código Fecha de firma: 05/06/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #14132977#178210896#20170531092553423 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado, T 1, pág. 620).

    Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual; CSJN: 274:113; 280:3201; 144:611).

  6. Para comenzar el análisis, es dable recordar que el conflicto de autos tuvo su origen en el convenio suscripto el día 21 de diciembre de 2010, donde la actora (comodante) y el demandado (comodatario) celebraron un contrato de comodato respecto del local sito en la calle Honduras 5291/99, C.A.B.A., con destino a Casa de Comidas, Restaurante, P., Bar y Cafetería (v. fs. 16/18); inmueble cuya propiedad pertenecería a los Sres. A.E.F., G.F.D. y Argentina Flora Santo (v. contrato de locación obrante a fs. 20/23).

    Reclama “…la suma de $6.600 por mora en los servicios de luz, agua y gas (según resúmenes de deuda que de adjuntan) y $24.000 por los cánones locativos que la suscripta debe abonar a los locadores, por la ocupación ilegítima del demandado, desde septiembre de 2011, a la fecha (…)

    Por otra parte, el demandado...

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