Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 28 de Septiembre de 2016, expediente CIV 065347/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala K

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K .

Buenos Aires, Septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.C. lo decidido a fs. 199, apela la demandada quien presenta sus agravios a fs. 202/204, cuyo traslado fuera contestado a fs.

211/212.

Cuestiona la declaración como de puro derecho por considerar que al existir hechos controvertidos corresponde abrir el juicio a prueba.

II. Sobre el tema en estudio cabe destacar que conforme lo dispone el art. 359 del Código Procesal, modificado por la ley 24.573, el juez se encuentra facultado para prescindir de la apertura a prueba si no existen hechos controvertidos o no se hubieren alegado hechos conducentes que así lo ameriten.

Y, si bien la declaración de puro derecho es excepcional, pues la regla es la apertura a prueba, si hay certeza -como sucede en el caso- que no existen hechos útiles controvertidos, es de aplicación lo normado por el art.359 del Código Procesal (conf. A., B.. “Juicio de desalojo”, pág.502, Ed. H., año 2004; íd., íd., CNCIv., S.C., R.217.113, del 8/5/97; íd., íd., esta Sala 19/3/03, DJ., 2003-2-.183).

Por lo tanto, dado los términos de la demanda de desalojo promovida a fs. 19/22 por falta de pago, la contestación de fs. 158/177 y demás constancias obrantes en la causa, resultan elementos suficientes que permiten resolverla a la luz de la normativa vigente y sin desmedro del derecho de defensa (conf. esta S. “M., E.C. c/V., O.A. y otros s/

desalojo por falta de pago” del 31/8/09 ; íd., “O., A. y otros c/ BR,

V. y otro s/ desalojo por vencimiento de contrato” del 10/8/10, id. “. del 28/6/16), motivo por el cual deben desestimarse los agravios articulados por la apelante.

Por tales consideraciones, el Tribunal,

RESUELVE:

Confirmar el pronunciamiento de fs. 199, con costas a la demandada perdidosa (arg. arts. 68, primer párrafo y 69 primer párrafo del Código Procesal).

Fecha de firma...

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