C. Z., M. R. R. c/ E., M. A. Y OTRO s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

Fecha07 Junio 2018
Número de expedienteCIV 070002/2016/CA001
Número de registro208250410

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Autos: “C.Z., M.R.R. c.E., M. Á. y otro s/ Medidas precautorias”

Buenos Aires, junio 7 de 2018.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Los demandados interpusieron a fs. 152/155 los recursos de revocatoria y apelación subsidiaria contra la resolución de fs. 150/151 que desestimó el incidente de caducidad de las medidas cautelares dis-

    puestas en estas actuaciones. El primero de los aludidos remedios se desestimó a fs. 156 y en ese mismo acto se concedió el restante, cuyos fundamentos fueron contestados por el actor a fs. 161/163.

  2. La caducidad prevista en el artículo 207 del Código Proce-

    sal se refiere específicamente a las medidas cautelares decretadas y hecho efectivas con anterioridad a la iniciación del proceso principal.

    El fundamento del instituto es doble, pues por un lado reposa en la presunción de desinterés que cabe extraer de la inactividad procesal del beneficiario que las obtuvo, y por el otro en la necesidad de evitar los perjuicios que ésta pueda irrogarle a su destinatario (Palacio, Lino E., Derecho procesal civil, E.. A.P., Buenos Aires, 1985, T° VIII, pág. 59, núm. 1230).

    El dies a quo de la caducidad, según lo establece la citada dis-

    posición, no es otro que el del día de la traba, aunque ésta haya sido recurrida. Desde entonces comienza a correr el plazo de 10 días para presentar la demanda que conformará el proceso principal o bien para iniciar los trámites de la mediación previa, lapso éste que, bien vale destacar, se computa por días hábiles (F., S.C. y Y., Cé-

    sar D., Código Procesal Civil y Comercial, E.. Astrea, Buenos Aires, 1989, 3ª edición...

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