Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 9 de Enero de 2020, expediente CFP 005633/2018/11/CA011

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 5633/2018/11/CA11

CCCF - Sala I

CFP 5633/2018/11/CA11

C W E. S. s/caución real

Juzgado N° 11 – Secretaría N° 22

Buenos Aires, 9 de enero de 2020.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 47/49 por la defensa de W E S C contra la resolución de fecha 27 de diciembre de 2019, que dispuso afianzar la libertad concedida a la nombrada con una caución real por la suma de setenta mil pesos.

  2. La parte recurrente refirió que a su criterio se ha fijado un monto de caución desproporcionado, que no se condice con la situación económica y social de C.

    Además indicó que resulta imposible su cumplimento, habida cuenta de que su asistida vende ropa por internet, eventualmente trabaja en eventos como camarera y como peluquera a domicilio, actividades por las cuales recibe la suma de quinientos pesos diarios; además de tener una hija de nueve años a su cargo, cuyo progenitor se encuentra privado de su libertad.

    Concluyó solicitando se imponga una caución juratoria y para el caso de no hacer lugar a tal petición, requirió se disminuya el monto impuesto a veinte mil pesos.

    Fecha de firma: 09/01/2020

    Alta en sistema: 10/02/2020

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V. , SECRETARIA DE CAMARA

  3. Delimitado en estos términos el planteo a resolver, se advierte que el tipo de caución elegido por el Juez de grado se presenta como el más adecuado teniendo en cuenta las características de los hechos y las condiciones personales de la imputada.

    Sin perjuicio de ello, analizados los aspectos atinentes a la situación económica y social de C, que fueran plasmados por la defensa en el informe presentado –en torno a su situación laboral y a que tiene a su exclusivo cargo la crianza de su hija menor-, se torna creíble lo argumentado por la defensa.

    Por ello, estamos en condiciones de decir que resulta razonable reducir la caución dineraria a una cifra que pueda ser afrontada por el recurrente (artículo 320, último párrafo, del CPPN), motivo por el cual se reducirá el monto a la suma de treinta mil pesos ($30.000).

    Por lo expuesto, es que el Tribunal RESUELVE:

    CONFIRMAR...

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