Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 9 de Enero de 2020, expediente CFP 005633/2018/11/CA011
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2020 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1
CFP 5633/2018/11/CA11
CCCF - Sala I
CFP 5633/2018/11/CA11
C W E. S. s/caución real
Juzgado N° 11 – Secretaría N° 22
Buenos Aires, 9 de enero de 2020.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDOS:
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Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 47/49 por la defensa de W E S C contra la resolución de fecha 27 de diciembre de 2019, que dispuso afianzar la libertad concedida a la nombrada con una caución real por la suma de setenta mil pesos.
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La parte recurrente refirió que a su criterio se ha fijado un monto de caución desproporcionado, que no se condice con la situación económica y social de C.
Además indicó que resulta imposible su cumplimento, habida cuenta de que su asistida vende ropa por internet, eventualmente trabaja en eventos como camarera y como peluquera a domicilio, actividades por las cuales recibe la suma de quinientos pesos diarios; además de tener una hija de nueve años a su cargo, cuyo progenitor se encuentra privado de su libertad.
Concluyó solicitando se imponga una caución juratoria y para el caso de no hacer lugar a tal petición, requirió se disminuya el monto impuesto a veinte mil pesos.
Fecha de firma: 09/01/2020
Alta en sistema: 10/02/2020
Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: M.V. , SECRETARIA DE CAMARA
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Delimitado en estos términos el planteo a resolver, se advierte que el tipo de caución elegido por el Juez de grado se presenta como el más adecuado teniendo en cuenta las características de los hechos y las condiciones personales de la imputada.
Sin perjuicio de ello, analizados los aspectos atinentes a la situación económica y social de C, que fueran plasmados por la defensa en el informe presentado –en torno a su situación laboral y a que tiene a su exclusivo cargo la crianza de su hija menor-, se torna creíble lo argumentado por la defensa.
Por ello, estamos en condiciones de decir que resulta razonable reducir la caución dineraria a una cifra que pueda ser afrontada por el recurrente (artículo 320, último párrafo, del CPPN), motivo por el cual se reducirá el monto a la suma de treinta mil pesos ($30.000).
Por lo expuesto, es que el Tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR...
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