Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 10 de Julio de 2017, expediente CFP 006378/2017/6/CA003
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2017 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 6378/2017/6/CA3 CFP 6.378/2017/6/CA3 “C., W.R. s/excarcelación”.
J.. Fed. n° 9 - Sec. n° 18.
Buenos Aires, 10 de julio de 2017.
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
I- El Dr. Federico Irusta, Defensor Oficial de W. R.
C., interpuso recurso de apelación contra el decisorio de fs. 4/6, por intermedio del cual el Sr. Juez de grado dispuso no hacer lugar a la excarcelación solicitada.
II- Se investigan los hechos acontecidos la noche del 13 de mayo del corriente año, cuando de un automóvil marca Chevrolet modelo Corsa y una camioneta marca Hyundai modelo Tucson descendieron aproximadamente diez hombres armados, y secuestraron al menor B.C. -que se encontraba en el interior de un rodado marca Volkswagen modelo V., estacionado frente a la vivienda sita en la calle C. 2. de esta ciudad-, dándose a la fuga a bordo de los tres vehículos mencionados.
La víctima fue mantenida cautiva en un inmueble, y puesta en libertad tras el pago de un rescate que consistió en ciento ochenta mil pesos -$180.000- y 500 gramos de oro (cfr. fs. 1/2 del legajo principal).
Por tales hechos, el instructor decidió –a fs.
1.077/87 del ppal.- procesar con prisión preventiva a Cuenca –y a otros imputados- como autor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado por haberse cobrado el rescate, por la minoridad de edad de la víctima, y por la cantidad de intervinientes, en concurso ideal con robo agravado por el uso de armas de fuego (art. 170, inciso 1° e inciso 6°, y art. 166 último párrafo; del Código Penal de la Nación).
Ahora bien, a efectos del presente debe decirse que la amenaza de pena que se cierne en función del ilícito reprochado se erige como un dato relevante a la hora de evaluar la posibilidad de que se fugue o entorpezca la investigación, partiendo de la presunción prevista por el legislador en los artículos 316 y 317 del C.P.P.N. (ver n° 27.501 “L.”, reg. n° 29.376 del 29/12/08, causa n° 27.594 “L.C.” reg. n° 29.654 del 23/3/09 y causa n° 27.740 “Cullari”, reg. n° 29.705 del 1/4/09, entre otras).
Asimismo, corresponde señalar el tenor de las maniobras investigadas, esto es, el secuestro extorsivo durante el cual resultare privado de su libertad un menor de edad, y a través del cual los secuestradores obtuvieron el pago de la suma de $180.000 y 500 gramos de oro.
Fecha de firma: 10/07/2017 Alta en sistema: 11/07/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba