Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 21 de Abril de 2022, expediente COM 058914/2000

Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

58914/2000 VENANCIO ORTIZ E HIJOS S.R.L. s/ QUIEBRA s/

INCIDENTE DE DISTRIBUCION DE FONDOS.

Buenos Aires, 21 de abril de 2022.

  1. El 16.7.2021 el síndico interviniente apeló la resolución dictada el 8.7.2021 mediante la cual el juez de primera instancia rechazó el planteo efectuado por el mismo funcionario el 25.6.2021 en el que solicitaba se dejara sin efecto la resolución del 24.6.2021.

    El recurso concedido el 16.7.2021, fue fundado el 2.8.2021.

    La Sra. Fiscal ante esta Cámara se expidió el 15.3.2022 propiciando el rechazo del recurso.

  2. La Sala juzga que la apelación sub examine fue mal concedida.

    Ello es así, pues en el caso aparece del todo evidente que la solicitud formulada el 25.6.2021 importó un planteo de reposición contra la decisión del 24.6.2021 que, como consecuencia del planteo efectuado por el síndico el 20.4.2021, ordenó a la sindicatura presentar un nuevo proyecto de distribución en el que se contemplara, en lo que aquí interesa, el pago de los intereses calculados por dos años desde la mora de los créditos laborales alcanzados por la preferencia de la LCQ: 246, inc. 1°.

    En tal situación, y con base en lo establecido en el cpr 241: 1° que prevé que “...la resolución que recaiga hará ejecutoria, a menos que: 1) el recurso de reposición hubiere sido acompañado del de apelación subsidiaria...”, resulta fatal concluir que el recurso de que se trata debió,

    inexorablemente, ser opuesto en subsidio en ocasión de deducir la referida revocatoria del 25.6.2021, lo que no sucedió.

    Fecha de firma: 21/04/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Y así, al no haber sido deducida en aquella oportunidad la subsidiaria apelación, el interesado perdió el derecho de hacerlo en lo sucesivo, pues en ese supuesto la resolución recurrida causó ejecutoria (arg. cpr 241; C.C.J.-.K.C.M., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, anotado y comentado, Buenos Aires, 2006, T° III, pág. 19; conf. esta Sala, 27.3.18, “T., E.C.c.A., S.A. s/ ejecutivo s/ queja”; íd., 26.4.10, “V., G.c./ Sucesión de R. s/

    ordinario s/ incidente de ejecución de honorarios”; íd., 20.4.07, “Ética...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR