Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 10 de Octubre de 2017, expediente CFP 008053/2013/6/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 8053/2013/6/CA1 CFP 8053/2013/6/CA1 “C.,

V. y otros s/procesamiento y embargo”.

J.. Fed. n° 3 – S.. n° 6.

Buenos Aires, 10 de octubre de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Dr. G.S., defensor particular de

V.D.C. y Maria

V. C. (ver fs. 59/64vta. y 65/71vta. del presente); por el Dr. Fernando G.

Sciaccaluga, abogado de H.A.P. (ver fs. 72/5); por el Dr. Cristian J.

Maldonado, en representación de M.L.M. (ver fs. 76/7) y el Dr. H.F.C., por la asistencia letrada de L. N. (ver fs. 88/90) contra el decisorio que ordenó el procesamiento -sin prisión preventiva- de los nombrados, en orden al delito tipificado en el artículo 31 inciso d) de la ley 22.362 y trabó embargo por la suma de 100.000 pesos.

Merece aclararse que, si bien el Dr. Comito apeló en primera instancia el dictado del procesamiento de su defendido N. tal pretensión no fue mantenida en la audiencia ante esta Alzada, por lo cual se tendrá por desistida (art. 454 segundo párrafo del C.P.P.N).

II- Cabe señalar que la presente se inició el día 27 de agosto del 2013, a raíz de la denuncia efectuada por la Dra. M.E.I.C., en su carácter de apoderada de la firma "Nike", la cual daba cuenta que mediante la utilización de la dirección de correo electrónico c., de la cuenta de “Facebook”:

www.facebook.com/pages/calzados-glam-nike-rift-y-m%C3%A1s/17. y en el sitio web “Grupazo” se comercializaban productos apócrifos de la marca que representa, actividad -que según la nombrada- sería llevada adelante a través de una empresa que tiene como nombre de fantasía “B. G.” y/o “C.

G.”.

En esa oportunidad, a fin de avalar sus dichos aportó una tarjeta de la indicada “B. G.” donde figuran dos números de teléfonos celulares, fotos de unas botas adquiridas por un particular a través de tales sitios de internet que luego formuló un reclamo ante su mandante, imágenes de la puerta de entrada del edificio donde esta persona las habría Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 11/10/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.L.P., Prosecretaria Letrada de Cámara #30268988#190666963#20171010110028917 retirado e impresiones de la página de “Facebook” a partir de la cual se estarían comercializando los productos falsos y de las que -conforme se puede observar- surge un número telefónico.

A partir de ello, en primera instancia se dispusieron diversas tareas de investigación llevadas a cabo por la División Investigación Federal de Organizaciones Criminales (DIFOC) de P.F.A., estableciéndose que los ahora procesados M.

V. C. y

V. C.e, habían residido en el domicilio de la calle A. 2. piso 2 dpto. “B” hasta mediados del año 2013 (aportado por la denunciante y del cual se habría retirado el producto apócrifo) y que -conforme los dichos de los vecinos- éstos se dedicaban a la venta por internet de indumentaria, actividad que habría incidido para que no le renueven el contrato de alquiler respecto de tal departamento en virtud de la concurrencia diaria de personas ajenas al lugar. Además, el encargado de dicho edificio aportó a la prevención los números de celular que los identificados utilizaban al momento de abandonar tal vivienda, informando el nro. 1. para C. y el nro. 1. para C. (ver fs. 47, 52, 96, 98 y 99 del principal).

Posteriormente, se determino que C. era efectivamente la titular de la línea 1. con domicilio de facturación en la calle A. ya identificado, frente a lo cual personal preventor -de manera encubierta- tomó contacto con la misma a través de dicha línea, siendo atendido por una mujer que se identificó como "M." y ante la consulta sobre la comercialización de productos marca "Niké" ésta contestó

afirmativamente. Asimismo, conforme surge de las constancias agregadas al sumario, fue coordinada una entrevista en el domicilio de la calle C. 2., piso 5to. c) de esta ciudad (nuevo lugar de residencia de los nombrados)

lugar donde fue atendido por la imputada quien le mostró y ofreció para la venta zapatillas marcas "Nike" entre otros productos de marcas importadas y le dio una tarjeta, la cual resulta de igual diseño y...

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