Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 26 de Julio de 2017, expediente CFP 009427/2017/1/CA002

Fecha de Resolución26 de Julio de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 9427/2017/1/CA2 CCCF - Sala I CFP 9427/17/1/CA1 “C V A s/ caución real”

Juzgado N° 1 - Secretaría N° 1 Buenos Aires, 26 de julio de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 27/8 por la asistencia letrada de A C V contra el auto de fojas 19 en cuanto fijó como caución real para sujetar la libertad de la nombrada la suma de pesos cincuenta mil ($50.000.-).

    Al momento de manifestar su voluntad recursiva la defensa de la encartada solicitó la reducción del monto dinerario determinado por el a quo en función de que “(…) el monto fijado en esta oportunidad –cincuenta mil pesos- excede palmariamente las posibilidades concretas de mi representada, configurando un rechazo tácito del derecho que se le ha reconocido, circunstancia que permite calificarlo de absolutamente arbitrario”. (cf. fs. 27/8).

  2. Llegado el momento de resolver, en lo referente a la suma fijada por el a quo, coincidimos con lo señalado por la defensa, pues a la luz de los aspectos atinentes a la situación económica, laboral y social de la incusa, resulta razonable reducirla a un monto que permita finalmente efectivizar el derecho otorgado, conforme lo establecido en el artículo 320, último párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación.

    Siguiendo esa línea de ideas, los suscriptos no pueden dejar de valorar que al día de la fecha no se ha efectuado el Fecha de firma: 26/07/2017 Alta en sistema: 03/08/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #30142240#184279810#20170726133816754 depósito del monto de la caución establecida por el a quo el pasado 18 de julio.

    A su vez, ha de considerarse que, además de la cautela dineraria cuestionada, el J. de grado le ha...

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