Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 24 de Octubre de 2022, expediente CIV 022430/2022/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

22430/2022

C.,

V.S.c.T.B., B. S. C. L. s/PRIVACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL

Buenos Aires, de octubre de 2022.

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Vienen estos autos a fin de resolver la apelación deducida en subsidio por la parte actora contra el pronunciamiento dictado el 14 de julio de 2022, mediante el cual el magistrado se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones. El recurso se fundó con la presentación del 22 de agosto de ese mismo año.

La señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara se expidió el 6 de octubre de 2022, mientras que el señor Fiscal de Cámara dictaminó el 12 de octubre de 2022. Ambos proponen hacer lugar a los agravios esgrimidos.

II- En vista al recurso que abre la instancia, cabe señalar que la señora

  1. S. C.,

    por derecho propio y en representación de su hijo menor de edad A. T. C.,

    promovieron esta acción a fin de solicitar que se le otorgue el ejercicio de la responsabilidad parental en forma exclusiva (art. 641, inc. b del Código Civil y Comercial de la Nación).

    En el escrito de demanda se consignó como domicilio del menor de edad y de su madre el sito en Tomás Justo Villegas, de la localidad de Lomas del Mirador,

    Provincia de Buenos Aires.

    En función de ello, el señor juez de la anterior instancia se declaró incompetente para seguir entendiendo en las presentes actuaciones considerando que el centro de vida del niño se encuentra fuera de esta jurisdicción.

    Al fundar el recurso, la apelante manifiesta que si bien actualmente el menor de edad vive junto a los actores en la provincia de Buenos Aires, expresamente se destacó en la demanda que “tanto A. como mi pareja y yo, mantenemos absolutamente todas nuestras actividades en la jurisdicción de V.S.. A. en particular sigue concurriendo a su escuela en la Ciudad de Buenos Aires, tiene su espacio de psicoterapia también en la Ciudad, del mismo modo mantiene aquí todas sus actividades extraescolares”. Sostiene que esto fue admitido por el magistrado de grado que expresamente asumió la competencia para intervenir en las actuaciones.

    Además, destaca que el domicilio actual en la provincia de Buenos Aires es una cuestión circunstancial generada por la modificación repentina en las condiciones de alquiler de la vivienda donde residían en la Ciudad de Buenos Aires. Ello motivó la necesidad de buscar otro lugar donde vivir y que apremiados por la situación Fecha de firma: 24/10/2022

    Alta en sistema: 26/10/2022

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    económica y los altos precios de los arriendos en la Ciudad, tuvieron que definir radicarse momentáneamente en Lomas de Mirador pero que se encuentran buscando un lugar donde vivir en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Agrega, que por ello no modificó ninguna de las actividades que A. realiza (concurre al mismo colegio,

    actividades extracurriculares, terapia psicológica, etc). En síntesis, indica que el centro de vida del niño está en esta jurisdicción.

    III- Esta Sala ha señalado en reiteradas oportunidades, que las actividades oficiosas de los jueces, en lo atinente a los procesos de familia, en especial cuando se vinculan a personas en situación de vulnerabilidad, son las que ordena el Código Civil y Comercial de la Nación en sus artículos 706 y 709. Ello implica una reformulación de la función del órgano frente a estos derechos (v. esta Sala en “S. J., c/ B., J. L. s/

    ...

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