Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 8 de Octubre de 2020, expediente CIV 023370/2019

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

23370/2019

  1. A.

  1. R. Y OTROS c/ S. S.A. s/ALIMENTOS

    Buenos Aires, 8 de octubre de 2020.- MCC

    AUTOS Y VISTOS;

    Y CONSIDERANDO:

  2. Fueron remitidos, virtualmente, los autos a esta S. para resolver el recurso de apelación interpuesto, en subsidio, contra lo dispuesto el día 23 de julio del corriente. El memorial obra en la presentación agregada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 248

    del Código Procesal.

    En dicho decisorio se resuelve intimar al demandado al pago de los alimentos provisorios, dentro del quinto día de notificado,

    bajo apercibimiento de ejecución y embargo y atento la proximidad de la finalización de la feria judicial, se hace saber que la notificación deberá practicarse por los medios ordinarios previstos por el art. 136

    del Código Procesal. También, se tuvo por ampliada la demanda respecto de la abuela paterna, Sra. B.S.S.S., ordenando su notificación en la forma dispuesta precedentemente. Finalmente, a los fines de requerir información al Consulado de Bolivia, se ordenó

    librar carta documento y/o correo electrónico, previa denuncia de este último en autos.

    El agravio de la apelante se circunscribe a que se haya ordenado el traslado de la demanda por medio de cédula de notificación y no por medio de Whatsapp. Aduce que las cédulas de notificación siempre tienen resultado negativo por cuanto no se puede notificar al demandado y seguramente ocurrirá lo mismo con su madre puesto que tienen el mismo domicilio. Se trata de una cuestión vinculada a alimentos que afecta directamente a la situación de sus hijos, quienes se hallan en una situación de vulnerabilidad. Asimismo,

    solicita se revea la medida de llevar adelante este tribunal el oficio Fecha de firma: 08/10/2020

    Alta en sistema: 09/10/2020

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    33460075#270018968#20201008000125856

    correspondiente al Consulado de Bolivia, a fin de tener los datos requeridos en aras de conocer la ubicación física y real del demandado

    .

  3. De las constancias de autos, surge que durante la feria extraordinaria, dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en virtud de las razones de salud pública dispuestas mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo de la Nación Nros. 297/2020 y de las prórrogas establecida en los Decretos nº

    325/2020 y nº 355/2020, la juez de grado, con fecha 21 de mayo del corriente...

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