Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 14 de Febrero de 2017, expediente CIV 064845/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 64845/2015 C.

V. P. Y OTROS c/

V. M. H.s/ALIMENTOS: MODIFICACION Buenos Aires, de febrero de 2017.- JR

V.- ----

AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO:

Contra la sentencia dictada a fs. 40/42, apela a fs. 43 la parte actora expresando agravios a fs. 48, los que previo traslado de ley fueran no fueran contestados, habiéndose oído a la Sra. Defensora de Menores de Cámara a fs. 54/55.

Asimismo a fs. 51 apela el Ministerio Pupilar, siendo mantenido el recurso por la Sra. Defensora de Menores de Cámara a fs. 54/55, sin ser contestado el traslado conferido a fs. 57.

Que el sentenciante hizo lugar a la demanda interpuesta, y en su mérito condenó al alimentante a pagar en concepto de nueva cuota alimentaria a favor de sus hijas

I. y O.

V. la suma mensual equivalente al 35% de sus haberes netos ($

--------- al mes de enero de 2016, lo que se traduce en $ -----) más la afiliación de las menores a la Obra Social conforme el compromiso otrora asumido retroactivo desde la fecha de notificación del pedido.

Para ello ponderó las necesidades de la reclamante, el nivel económico en que se desenvuelve y la capacidad económica del alimentante para asumir los gastos en cuestión.

Ahora bien, en su memoria se agravia la accionante por cuanto entiende reducida la suma fijada en concepto de pensión. Refiere a sus efectos, que el magistrado no valoró adecuadamente la capacidad económica del alimentante ni los gastos de las menores.

Por su parte, la Defensora, compartiendo los fundamentos expuestos por la actora, solicita al expresar agravios se eleve la cuota establecida.

Sabido es que a medida que los hijos crecen, aumentan las necesidades en materia de alimentación, educación, vestimenta, esparcimiento y vida de relación, con el consiguiente incremento de los costos. De ahí que, no es necesaria la producción de prueba concreta al respecto, siendo admisible requerir un incremento de la cuota fijada para el hijo menor, en razón de la mayor edad de la que tenía al fijarse o convenirse la cuota originaria. Ello, siempre y cuando el pedido se funde en argumentos razonables (conf. B., G.A. “Régimen jurídico de los alimentos”

Ed. Astrea, pág. 206, sum. 229 y cita jurisprudencial).

Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA #27487514#171748585#20170214091035563 En este orden de ideas, es oportuno señalar que, debe procurarse en todo momento que...

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