Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 9 de Diciembre de 2021, expediente CIV 041956/2011/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

C.

  1. N. c/ M. G. P. SA Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN

    GASTOS

    J. 99 S. "G" Expte. n° 41956/2011/CA1

    Buenos Aires, diciembre de 2021.-PG

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de la sala,

    con motivo de la apelación interpuesta por la demandada P. SA contra la resolución de fs. 86, que concedió el beneficio para litigar sin gastos solicitado por la actora. El memorial presentado a fs. 91/93, no fue contestado en debida forma por la actora.1

    La cuestión se integra con el dictamen del Fiscal de Cámara que se vincula a la presente, que no se opuso al otorgamiento del presente en la proporción que la sala estime corresponder.

  3. El objeto de la actividad probatoria en el beneficio de litigar sin gastos consiste en arrimar elementos que permitan formar convicción acerca de la posibilidad del peticionario de obtener o no recursos para hacer frente a los gastos de justicia (cf. CNCiv., esta S., r. 24.323/2015/1, del 17/11/2017).

    Por ello, el requirente debe demostrar concretamente la carencia de los recursos o la imposibilidad de obtener los necesarios para afrontar la empresa procesal, pues aunque la procedencia del beneficio no se halla supeditada a la prueba de una situación de extrema indigencia, es preciso que se suministren elementos de juicio suficientes que acrediten la impotencia patrimonial que se aduce y esa carga recae sobre quien lo solicita (cf. CNCiv., esta S., r.

    10.632/2013, del 30/08/2018).

  4. El apelante cuestiona la decisión del a quo por considerar que no se encuentra acreditada la carencia de recursos de la actora, a la vez que refiere que nunca se proveyeron las medidas de prueba ofrecidas por su parte ni se le notificó la sustitución de uno de los testigos ni la citación a la audiencia fijada para que estos ratifiquen sus dichos. Sostiene que con ello se ha violado su derecho de defensa en juicio.

  5. De las constancias de autos surge que, al prestar declaración jurada, la peticionaria manifestó que es jubilada por incapacidad (provocada por el accidente que diera motivo a la promoción del reclamo principal), que vive con 1

    Mediante providencia de fecha 03/02/21 se hizo efectivo el apercibimiento decretado el 05/02/20 y se tuvo por no presentada la contestación del memorial Fecha de firma: 09/12/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    su abuela en la localidad de Simoca...

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