Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 12 de Agosto de 2019, expediente CFP 008185/2018/3/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 8185/2018/3/CA1 CFP 8185/2018/3/CA1 “C V, L s/ procesamiento y embargo”

Juzg. Fed. n° 11– S.. n° 21 Buenos Aires, 12 de agosto 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

I- Las presentes actuaciones llegan a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.M.H., defensor oficial de L C V contra la resolución de fs. 1/5 del presente incidente, mediante la cual el Juez de grado dispuso el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado en orden al delito previsto en el artículo 31, inciso d, de la ley 22.362. Asimismo, mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de quince mil pesos ($15.000).

II- El recurrente se agravió de dicho pronunciamiento, en tanto consideró que la conducta reprochada a su defendido deviene atípica, puesto que los productos que se le secuestraran no son aptos para generar confusión en virtud de que -en su opinión- se trató de una burda imitación que no puede inducir a error a los consumidores.

Es subsidio, argumentó que su ahijado procesal desconocía el contenido de las bolsas que transportaba.

Por último, impugnó el monto del embargo impuesto por entender que resulta elevado.

III- Ahora bien, no existe discusión en punto a que durante el operativo realizado el día 17 de mayo de 2019 se incautaron numerosas prendas dentro del automóvil tripulado por el imputado, el cual estaba estacionado sobre la calle B.M. y la Av. P. de esta Ciudad (cfr. fs. 1/2, 5/10 de la causa ppal.).

Tampoco se halla rebatido que los elementos detallados a fs. 5 del sumario tuvieran como destino su comercialización (ver declaración indagatoria de fs. 154/155 de la causa ppal.).

Por otra parte, el carácter apócrifo de la indumentaria deportiva secuestrada -puntualmente aquella que ostenta las inscripciones “Club Atlético River Plate”, “Barcelona”, “Boca”, “Borusia Dormund” y Fecha de firma: 12/08/2019 Alta en sistema: 13/08/2019 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: P.D.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., P. de Cámara #33831479#241316478#20190812134557706 “P.S.G.”- se halla debidamente acreditado mediante el peritaje obrante a fs. 52/54, 107/110 de la causa ppal.

Ahora bien, en lo que respecta al planteo sobre la inexistencia de afectación al bien jurídico tutelado por la ley 22.362, se considera que, las características que ostentaban las prendas en cuestión -ver fotografías de fs. 11/13...

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