Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 31 de Agosto de 2018, expediente FCB 048108/2018/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA
SECRETARÍA CIVIL II – SALA A
Autos: “C., V.J. c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/AMPARO LEY 16.986”
doba, 31 de Agosto de 2018.
Y VISTOS:
Los autos “C., V.J. c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/
AMPARO LEY 16.986” (Expte. N° 48108/2018/CA1), en los que a fs. 95/99 la demandada interpuso recurso de apelación en contra del proveído del 12 de junio de 2018,
dictado a fs. 85/85vta. por el señor Juez Federal de B.V., en cuanto hace lugar a la medida cautelar peticionada por el actor al deducir la presente acción de amparo. El amparista evacua el traslado de la fundamentación de los agravios a fs. 113/114vta. y el señor F. General contesta la vista corrida a fs. 127vta., quedando la causa en estado de ser resuelta.
Y CONSIDERANDO:
-
Tenemos que el día 7 de junio de 2018 el señor
V.J.C. interpuso acción de amparo a través de su apoderado, doctor C.G.P., en contra de ASOCIACIÓN MUTUAL SANCOR SALUD, con el objeto de que se la condene a proveerle con cobertura del 100% el medicamento ELOTUZUMAB vial 400 Mg. -cuatro unidades por mes- para el tratamiento médico completo del M.M. que padece,
todo según prescripción de la especialista que lo asiste, doctora C.G.G..
Relata que fue diagnosticado de esa grave dolencia en abril de 2009 y a pesar de haber respondido a los tratamientos recibidos, tuvo una recaída en 2012 y otra en 2016.
Por este motivo, se decidió comenzar una “tercera línea de tratamiento” bajo el esquema ELOTUZUMAB-LENALIDOMIDA-DEXAMETASONA”. Aclara que cuando comenzaron a administrarle el ELOTUZUMAB por vía endovenosa en sesiones de quimioterapia esa droga no se comercializaba en el país, por lo que al estar en riesgo su vida le era suministrada bajo la modalidad de “uso compasivo” por disposición N°
840/1995 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT). Pone de relieve que a la fecha lleva 22 meses de tratamiento con excelentes resultados y sin efectos adversos, motivo por el que la profesional que lo trata indicó que lo continuara.
Apunta que por disposición N° 7414/2017, ANMAT autorizó la comercialización en el país del ELOTUZUMAB, razón por la que dejó de recibirla en Fecha de firma: 31/08/2018
Alta en sistema: 26/09/2018
Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO AVALOS, PRESIDENTE
Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA
forma gratuita como medicamento de “uso compasivo”. Agrega que el 2 de febrero de 2018 reclamó su provisión a la demandada por Carta Documento CD N° 416729889, quien el 28 de marzo de 2018 respondió denegándosela.
Manifiesta que el 2 de mayo d 2018 recibió la última sesión de quimioterapia con el medicamento en cuestión (debe recibir una cada 15 días) y que ante la negativa de la accionada en proveerla y que su costo de $ 62.409,06 hace imposible adquirirla, a partir de esa fecha el tratamiento se encuentra suspendido. Destaca que esta situación pone en serio riesgo su vida.
Aludió a la admisibilidad del amparo, los derechos vulnerados y el respaldo normativo pertinente, como la Constitución Nacional y Tratados Internacionales de igual jerarquía.
Dadas las características de la prestación que se persigue y la gravedad del caso, como medida cautelar y hasta que se dicte sentencia sobre el fondo de la acción,
solicita se ordene a ASOCIACIÓN MUTUAL SANCOR SALUD que de forma inmediata le provea al amparista y sin cargo, el medicamento de nombre genérico ELOTUZUMAB
Vial 400 Mg. -una caja por mes- según prescripción de la doctora C.G. que lo trata.
En cuanto al requisito de la verosimilitud del derecho invocado, sostuvo que surge de la propia naturaleza de la dolencia que padece y que la actitud asumida por la obra social demandada lesiona gravemente su derecho a la salud tutelado por las normas mencionadas precedentemente.
Respecto al peligro en la demora afirma que también se verifica a partir de la gravedad de la enfermedad que lo aqueja, donde cada día que pase sin recibir el tratamiento adecuado podría causar daños irreparables en su salud.
Ofrece como contracautela la fianza personal de su letrado así como la del número de abogados que el Tribunal estime necesario...
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