Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 22 de Julio de 2020, expediente CIV 030620/2018/CA002

Fecha de Resolución22 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

30620/2018

CHEHEBAR, V.I. Y OTROS c/ SUAREZ,

M.A. s/ALIMENTOS

Buenos Aires, de julio de 2020.- MH/MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a la Alzada para resolver los recursos de apelaciones interpuestos por la actora, el demandado y la Sra. Defensora Pública de Menores.

    Las partes fundaron sus recursos con los memoriales que se encuentran agregados en autos.

    En la presentación que antecede, luce el dictamen de la Sra. Defensora de Menores de Cámara.

  2. Los agravios de la actora se centran en que la cuota que fijó la magistrada de la anterior instancia resulta insuficiente ya que no cubre el 50% de los gastos de vestimenta, comida,

    vida de relación, esparcimiento, viáticos y aseo de los adolescentes T.(.nacido el 19.11.2003) y P.(.nacida el 08.02.2006).

    Alega que la Sra. Juez a quo definió

    la vida de sus hijos como la de un núcleo social de nivel medio, mientras que el demandado realiza distintas inversiones,

    cuenta con una caja de seguridad, y,

    además de los haberes que percibe en la institución bancaria donde trabaja, es terapista, actividad por la que tiene otros ingresos.

    Fecha de firma: 22/07/2020

    Alta en sistema: 23/07/2020

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    El demandado se queja por cuanto considera la cuota fijada en autos resulta excesiva, toda vez que se ha establecido en un 15% del sueldo y aguinaldo que percibe del Banco Comafi, a lo que se suma el pago de la cuota del colegio “ORT” y la medicina prepaga “OSDE” de ambos hijos,

    representando todo ello un 50% de sus ingresos. Además de ello, se le ha fijado el 50 % de los gastos extraordinarios,

    todo lo cual le impide convivir con sus hijos por no poder acceder a alquilar una vivienda.

    Finalmente la Sra. Defensora de Menores de Cámara sostiene que la cuota resulta insuficiente por cuanto el aumento del costo de vida derivado de los habituales procesos inflacionarios,

    repercuten en diversos sentidos en la cuota alimentaria, envileciendo progresivamente su cuantía, a la par de requerir la deserción del recurso interpuesto por el demandado.

  3. La sentencia dictada con fecha 10/12/2019 admite la demanda y fija la cuota alimentaria a cargo del Sr. M.Á.S., que debe abonar a favor de sus hijos T.A. y P.I.S., en el 15% de la remuneración que percibe del Banco Comafi, con más el pago del colegio ORT y la medicina prepaga OSDE, y el 50% de los gastos extraordinarios que la educación y manutención de los jóvenes requieran.

    Fecha de firma: 22/07/2020

    Alta en sistema: 23/07/2020

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    En relación a lo solicitado por la Sra. Defensora de Menores de Cámara, en cuanto a la...

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