Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 19 de Mayo de 2020, expediente CIV 025277/2010/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala K |
Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL - SALA K
25277/2010
C.
V. H. c/ A. L. D. Y OTROS s/DAÑOS Y
PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de mayo de 2020, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la S. “K” de la Cámara N.ional de Apelaciones en lo C.il, a fin de conocer en el recurso interpuesto contra la sentencia dictada en los autos caratulados “.,
V. H. C/ A. L. D. Y OTROS S/
DAÑOS Y PERJUICIOS” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. O.O.Á. dijo:
I.- Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 446/454 habiendo expresado agravios el actor a fs. 466/469, los que no fueron contestados.
El accionante reclama los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el día 11 de octubre de 2008, a las 7.15
horas aproximadamente, en circunstancias en que se encontraba a bordo de un móvil policial, dominio -- que prestaba servicios en la Comisaría n°
-- de esta ciudad. Indica que el vehículo era conducido por O.L. cuando fueron desplazados por el Comando Radioeléctrico para constituirse en la intersección de las calles Bahía Blanca y C.D. a raíz de un incendio de grandes proporciones. Refirió que encendieron las sirenas y balizas del patrullero y se dirigieron por la avenida J.B.J. (dirección a Provincia de Buenos Aires) y que circulando por el carril central aprovechando la onda verde, al llegar a la intersección con la calle T., el demandado L.A., que se desplazaba por esa arteria, al mando de la motocicleta S. (dominio --, propiedad del coaccionado L.), a Fecha de firma: 19/05/2020
Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA
excesiva velocidad y haciendo caso omiso de las señales de emergencia,
imprevistamente violó la luz roja del semáforo y embistió con la parte frontal de la motocicleta, el lateral derecho del automóvil. Como consecuencia de ello sufrió diversas lesiones por las que reclama.
Destaca que fue derivado por una ambulancia del SAME al Hospital Tornú donde recibió atención de urgencia y luego continuó su tratamiento en el Hospital Churruca.
A fs. 26/34, se presenta J.L. y contesta la acción entablada solicitando su rechazo. Niega los hechos relatados en la demanda.
Señala que no participó activamente en el suceso acaecido y que es el titular registral de la motocicleta interviniente. Destaca que en la ocasión,
el accionado A. conducía la motocicleta por la calle T. cuando al llegar a la intersección con la avenida J.B.J., comenzó el cruce con semáforo a su favor y en forma imprevista apareció el patrullero que circulaba sin sirena violando la señal lumínica del semáforo e interponiéndose en su camino provocando el impacto. Concretamente refiere que el accidente se produjo porque el móvil policial cruzó la intersección con luz roja y sin sirena. Cuestiona que el actor tuviera alguna urgencia que lo habilitara a cruzar sin respetar la luz del semáforo,
indica que el lesionado fue el conductor de la moto (el codemandado A.),
señalando que resulta irrisorio que una motocicleta de baja cilindrada provoque lesiones al pasajero de un automóvil. Impugna los rubros reclamados, ofrece prueba y solicita que se rechace la demanda.
A fs. 60/63, se hace presente A.C.A.S., mediante letrado apoderado y contesta la citación en garantía. Niega los hechos expuestos en la demanda y adhiere a la contestación del codemandado. Refiere la existencia de una póliza de seguro n° 475484 respecto del motovehículo,
marca S., dominio --, siendo el asegurado L.D.A.
A fs. 109/114 comparece L.D.A. y refuta la demanda requiriendo su rechazo. Niega los hechos relatados en el escrito de inicio y brinda su versión de lo sucedido. Destaca que el día 11 de octubre de 2008,
alrededor de las 7.15 horas, se dirigía a su lugar de trabajo con el casco reglamentario a bordo de la motocicleta marca S., dominio -- por el carril central de la calle T. que tiene sentido de circulación norte-sur.
Fecha de firma: 19/05/2020
Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL - SALA K
Refiere que al atravesar la avenida J.B.J., encontrándose el semáforo en verde, el móvil policial n° -- de la Policía Federal Argentina,
en forma repentina y cruzando con el semáforo en rojo, se atravesó en su camino y lo obligó a impactar el rodado en el costado derecho del vehículo. Expone que como consecuencia de la fuerte colisión salió
despedido de la motocicleta desplazándose la misma sin control hasta quedar dañada sobre la calle. Refiere que quedó tendido en el asfalto sin conocimiento volviendo luego, encontrándose shockeado y muy dolorido hasta que el SAME arribó al lugar y lo trasladó al Hospital Álvarez.
A fs. 118 se decretó la acumulación de este proceso a los autos “A., L. D. c/ Policía Federal Argentina SA y otros s/ Daños y Perjuicios” (n°
38591/2009), los que concluyeron por convenio transaccional (fs.
621/622).
III. Sentencia.
La Sra. J. de grado, en base al testimonio de W.I., el informe pericial ingeniero mecánico y demás constancias, concluyó que la causa activa del daño fue introducida por el riesgo del móvil policial que,
transitando por la avenida J.B.J. al cruzar la intersección con la calle T. de esta ciudad, violó la prohibición de paso del semáforo en rojo, sin causa, que lo justificara pues la situación de emergencia invocada no fue acreditada. Rechazó pues la demanda entablada por V.
H. C. contra L.A., J.L. y A.C.A.S..
IV.- Los agravios.
El actor cuestiona que se haya rechazado la demanda. Sostiene que para así decidir se tuvo en cuenta el testimonio de un único testigo que declaró en el proceso acumulado al presente, en el cual no tuvo participación para efectuar preguntas o en su caso impugnar la declaración. Expone que en la causa penal no se tramitó con testigos presenciales del hecho. Por otro lado, agrega que de la declaración se desprende que el refrendador no presenció la colisión ya que señaló que escuchó un impacto sin observar el instante en el que se produjo, de manera que no pudo advertir si el semáforo se encontraba en rojo para el Fecha de firma: 19/05/2020
Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA
patrullero en el momento de la colisión. Considera que no se ha demostrado la versión de los hechos relatada por el demandado y la citada en garantía para justificar alguno de los eximentes. Destaca que los vehículos de emergencia como en el que se desplazaba el actor están relevados de respetar la prioridad de paso y en general las normas sobre circulación y velocidad. Indica que del informe pericial mecánico, el experto determinó que resultaba verosímil la mecánica relatada en la demanda, resultando la motocicleta el vehículo embistente.
V.- Me abocaré al análisis de la responsabilidad derivada del accidente en estudio.
La responsabilidad.
He de señalar, atento la entrada en vigencia del nuevo Código C.il y Comercial (Ley 26.994 y su modificatoria Ley 27.077), que de conformidad a lo previsto en su art. 7 y teniendo en cuenta la fecha de producción del siniestro en estudio, resultan de aplicación al caso las normas del Código C.il de Vélez.
Debe especificarse que la carga probatoria de la existencia del hecho corresponde a la actora por tratarse de la parte que tiene interés en afirmar su existencia (conf. C..C.. y Com., S.“., "., M. C. c/
L.,
V. y otro s/ sumario, 27-4-83; C.. C.. y Com. S.“., "L., J. C. c/
M., A.E. s/ sumario", 29-5-86; C.NEsp. C.. Com., S.“., "., A.H.F. c/
Empresa Tandilense SACIFI s/ cobro de pesos", 20-11-86; C..C..
Com., S. “II”, "San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales c/
L., J.O. s/ daños y perjuicios", 3-11-86, en Daray, H. "Accidentes de tránsito", To. 1, No. 8, 15, 17, 35, 46, p. 438/ 442).
Al igual que la juez a-quo considero que dicha carga se encuentra cumplida a poco que se repare en las constancias obrantes en la causa,
de acuerdo a lo que seguidamente se dirá.
En el caso, el evento generador del accidente encuadra en las disposiciones del art. 1113 del Código C.il. Así, debe tenerse en cuenta que por tratarse de una colisión entre rodados, no se neutralizan Fecha de firma: 19/05/2020
Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA
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los riesgos que éstos generan sino que se mantienen intactas las presunciones de responsabilidad que consagra dicha norma e incumbe a cada parte demostrar los eximentes de responsabilidad que invoque (conf. P., R.D., "Causalidad adecuada y factores extraños" en "Derechos de daños" - Homenaje al Profesor J.M.I.-,
pag. 278 a 380, Buenos Aires, 1989; K. de C., A.,
"Responsabilidad en las colisiones", en honor del Dr. A.M.M., pág. 224, La Plata, 1981; M.I., J., "Eximentes de responsabilidad por daños", To. IV, pag. 82 y siguientes, Santa Fe 1982; T.R., F.A., "Aceptación jurisprudencial de la tesis del riesgo recíproco en la colisión de automotores", nota a fallo La Ley, 1986,
pag. 479 y sig. N.. 2888-B).
Si bien se trata del choque entre un automotor y una motocicleta,
esta última configura también una cosa generadora de riesgo tanto para el que la conduce como para el medio en que se desplaza. Su agilidad para insertarse en el entramado tránsito, su fácil ascensión a la velocidad, su posibilidad de acceso y paso por lugares más...
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