Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Noviembre de 2020

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita798/20
Número de CUIJ21 - 512984 - 9

Reg.: A y S t 302 p 208/212.

En la Provincia de Santa Fe, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil veinte, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., R.H.F., M.A.G. y EDUARDO GUILLERMO SPULER con la presidencia de su Titular doctor R.F.G. acordaron dictar sentencia en autos "C., V.F. sobre REVISIÓN PENAL" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512984-9). Se resolvió someter a sorteo el estudio de la causa, resultando el siguiente orden: doctores G., Erbetta, G., F. y S.. Asimismo, las cuestiones a resolver son PRIMERA: ¿es admisible la revisión interpuesta? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?.

A la primera cuestión, el señor P. doctor G. dijo:

  1. En fecha 10 de febrero de 2020 el abogado defensor de V.F.C. inició ante esta Corte recurso de revisión de la sentencia de fecha 5 de marzo de 2018 dictada por el Tribunal Pluripersonal de Primera Instancia en lo Penal de San Cristóbal de la quinta Circunscripción, por la que se condenara al nombrado como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la convivencia a cumplir la pena de catorce años de prisión, invocando para su procedencia las causales de los incisos 1 y 4 del artículo 409 del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe (fs. 12/24v.).

    En primer lugar, afirma que el Tribunal en la sentencia impugnada incurrió en error in procedendo, en tanto valoró actas y actos que instrumentan el procedimiento que resultan de nula eficacia probatoria.

    En ese orden, afirma que no fue probada la incriminación a C. respecto al abuso sexual gravamente ultrajante y el acceso carnal a la niña P.M.O.

    Considera que no se realizó una crítica acabada de las declaraciones testimoniales vertidas en juicio, que la Cámara Gesell se llevó a cabo sin la debida notificación al imputado a los fines de ejercer su derecho de defensa y que las menores fueron manipuladas por el entrevistador quien al introducir determinadas preguntas, indujo y direccionó sus respuestas.

    En tren de fundamentar sus afirmaciones relativas a la existencia de un análisis parcial y sesgado del cúmulo probatorio efectuado por el Tribunal de Juicio, pone de resalto que la doctora K. en su declaración no hizo referencia a un abuso sexual con acceso carnal sino a una "lesión contusa de carácter cicatrizal".

    En el mismo sentido, expone que la declaración de la testigo A. evidencia -a su entender- la contradicción existente entre las manifestaciones de la niña y la nombrada.

    En consonancia a ello, destaca lo expresado por el médico de policía, quien...

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