Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 22 de Diciembre de 2017, expediente CIV 019459/2015/CA003

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” – Autos: “C.,

V. y otros c/ P., E. B. s/ Aumento de cuota alimentaria” (expte. n° 19.459/2015 – J. n° 82)

Buenos Aires, de diciembre de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio a fojas 535/536 por la parte actora contra la decisión de fojas 531 apartado III, mantenida a fojas 548, en cuanto dispuso que la deuda por alimentos devengados entre la mediación y la sentencia debía ser pagada por el obligado en 60 cuotas de $

6.683, con más la tasa de interés dispuesta a fojas 548.

Con el escrito obrante a fojas 535/536, se funda el recurso allí interpuesto. Su traslado, conferido a fojas 537, fue contestado a fojas 538/540. Solicita se revoque la decisión apelada, disponiéndose el pago de los importes adeudados en 24 cuotas, con más su actualización por costo de vida.

II – Cuota suplementaria:

A diferencia de lo sostenido en los agravios, el pago de la deuda devengada por alimentos atrasados en 24 cuotas como lo exige la actora, podría resultar ruinoso para el alimentante, cuando no imposible, teniendo en cuenta, además, que debe afrontar mensualmente las cuotas que venzan a partir de la sentencia (conf. B., G.A., “Régimen Jurídico de los alimentos”, página 514).

En esta inteligencia, resulta prudente señalar que la cuota suplementaria debe guardar proporción con la Fecha de firma: 22/12/2017 Alta en sistema: 26/12/2017 Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA #26834674#196546283#20171221124829126 pensión fijada, así como con el caudal económico del obligado y las sumas adeudadas, dependiendo del arbitrio judicial hacer lugar a dicho principio en cada caso particular. Debe contemplar los intereses de ambas partes, es decir, no debe ser tan elevada que pueda perjudicar la economía del alimentante –y a la postre del alimentado-, ni tan reducida que desnaturalice su propósito (conf. CNCivil, S. “F”, R. n°

104.111, 16/03/92).

Ahora bien, si se tiene en cuenta que la cuota ordinaria asciende a $ 19.000, son razonables las quejas de la actora en cuanto a que el importe de $ 6.6830 dispuesto en la instancia de grado en concepto de cuota suplementaria para saldar la deuda de $ 401.612,12, resulta un tanto excesivo puesto que demandará 60 meses para su cancelación.

En consecuencia, corresponderá admitir parcialmente los agravios a estudio y disponer que el monto adeudado deberá ser...

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