Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 16 de Junio de 2020, expediente CCF 011173/2018/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa nº 11173/2018 -S.I- “CIANCIAROSO EDGARDO VICENTE C/

MEDICUS SA S/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado nº: 6

Secretaría nº: 11

Buenos Aires, de junio de 2020.

Habilítese la feria extraordinaria a fin del dictado de sentencia en autos y de su ulterior notificación (conf. Punto IV.3 del Anexo I de la Acordada 14/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 33/37 –el que fue respondido por la parte actora a fs. 46/48-

contra la medida cautelar resuelta a fs. 21/23; y CONSIDERANDO:

  1. El actor promovió acción judicial, con medida cautelar,

    contra Medicus SA de Asistencia Médica y Científica solicitando la cobertura total del tratamiento médico completo denominado “radioterapia de intensidad modulada (IMRT)”, conforme le fuera prescripto para tratar su dolencia –

    adenocarcinoma de próstata de tipo G. 7 (4+3) -cfr. fs. 13/20-.

    En el primer pronunciamiento que obra en la causa a fs.

    21/23, el señor juez decidió hacer lugar a la medida precautoria hasta tanto se decida la cuestión de fondo.

    Contra lo allí decidido, la demandada interpuso recurso de apelación a fs. 33/37, el que fue concedido a fs. 45 (cuarto párrafo).

  2. La accionada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse así: a) la cobertura solicitada del tratamiento de IMRT solicitado no se encuentra contemplada en el PMO. Agregó

    que no hay norma alguna que obligue a su parte a cubrir al 100% el tratamiento requerido por el amparista, siendo además que le ofreció la técnica tradicional de radioterapia 3D, que es la establecida en la normativa vigente y bajo las condiciones contractuales del plan médico al cual el actor se encuentra afiliado y b) la caución juratoria resulta insuficiente, solicitando su reemplazo por una real.

    Fecha de firma: 16/06/2020

    Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

  3. Primeramente, es oportuno comenzar recordando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido, en repetidas oportunidades,

    que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132,

    280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  4. En segundo lugar, y con el fin de tratar la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, corresponde realizar una breve reseña de las constancias obrantes en la causa.

    Surge de estos autos que el actor, de 63 años de edad,

    presenta adenocarcinoma de próstata G. (4+3) –diagnosticado en mayo de 2018- (cfr. fs. 4 y 5/8). Ante ello, sus médicos tratantes le diagnosticaron tratamiento de Radioterapia de Intensidad Modulada (IMRT) y medicación.

    Solicitada la cobertura a la demandada, ésta le negó el tratamiento IMRT prescripto y le ofreció otro tratamiento diverso al indicado,

    como es el 3 D...

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