Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 19 de Septiembre de 2018, expediente CIV 007010/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

Expte n° 7010/2014 –Juzg.54- “C.V.A. c/ A.G.O. y otro otro s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)”

En Buenos Aires, a de septiembre de dos mil dieciocho, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “C.V.A. c/

A.G.O. y otro otro s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. P.P. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 239/248, recurren: la actora por los agravios que expuso a fs. 275/276, -cuyo traslado no fue contestado- y la citada en garantía Paraná S.A. de Seguros y el demandado A. por los que esgrimieron a fs. 278/282, que fueron respondidos por el accionante a fs. 285/286.

  2. En la instancia anterior se hizo lugar parcialmente a la demanda por medio de la cual V.A.C. reclamó la indemnización de los daños y perjuicios sufridos el día 3 de julio de 2.013, a las 16:30 horas aproximadamente, en que caminaba por la calle K. de la localidad de San Martín, Provincia de Buenos Aires y al llegar a la intersección de la citada arteria con J.M. de R., con el semáforo peatonal habilitando su paso, emprendió el cruce de la senda peatonal cuando fue embestida por el rodado marca Fiat Palio Weekend, conducido por el Sr. A., quien se desplazaba por la última de las nombradas; como producto de la embestida, fue lanzada a varios metros, provocándole las lesiones sufridas que menciona y que motivaran su traslado al Hospital Bocalandro, de la localidad de Loma Hermosa, Provincia de Buenos Aires.

  3. La actora se agravió por considerar bajas las sumas indemnizatorias fijadas en el decisorio apelado, en concepto de incapacidad física sobreviniente y daño moral.

    En tanto, la citada en garantía Paraná y el demandado, se Fecha de firma: 19/09/2018

    Alta en sistema: 22/10/2018 agraviaron al entender que las partidas fijadas para resarcir la Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    incapacidad psicofísica sobreviniente, el tratamiento psicológico, el daño moral y los gastos de traslado, asistencia médica y de farmacia son elevadas. También cuestionaron la tasa de interés aplicable.

  4. En primer término, corresponde aclarar que tendré en cuenta la normativa vigente al momento en que sucedieron los hechos para analizar la responsabilidad y sus efectos, por cuanto los efectos de la relaciones jurídicas se rigen por la ley vigente al momento en que éstas se producen (conf. art. 7 CC y C; K. en “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, pág. 32 y sgtes., ed. Rubinzal – Culzoni).

    Asimismo, debo recordar que el juez no está obligado a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, ni tampoco cada medida de prueba; sino solamente aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, según la forma en que ha quedado trabada la relación procesal (CSJN, Fallos:

    144:611; 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 274:113, 276:132,

    280:3201, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121, entre otros).

  5. Atento las quejas planteadas, no habiéndose apelado lo atinente a la responsabilidad atribuida, analizaré a continuación las quejas vertidas respecto de la cuantía de los rubros receptados en la demanda.

    1. El Sr. Juez fijó la indemnización en concepto de incapacidad física sobreviniente en la suma de $ 150.000 y la correspondiente al daño psicológico y su tratamiento en $ 54.600

    La incapacidad sobreviviente se configura cuando se verifica una disminución en las aptitudes tanto físicas como psíquicas de la víctima. Esta disminución repercute en la víctima tanto en lo orgánico como en lo funcional, menoscabando la posibilidad de desarrollo pleno de su vida en todos los aspectos de la misma, y observándose en el conjunto de actividades de las que se ve privada de ejercer con debida amplitud y libertad. Estas circunstancias se Fecha de firma: 19/09/2018

    Alta en sistema: 22/10/2018

    proyectan sobre su personalidad integral, afectan su patrimonio y Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

    constituyen inescindiblemente los presupuestos para determinar la cuantificación del resarcimiento, con sustento jurídico en disposiciones como las contenidas en los arts. 1068 y 1109 del Código Civil y las actuales 1737 a 1740 y conc. del CCyC. Por tanto, es claro que las secuelas permanentes, tanto físicas como psíquicas y sus correspondientes tratamientos, quedan comprendidos en la indemnización por dicha incapacidad. Ello se debe a que la capacidad de la víctima es una sola, por lo que su tratamiento debe efectuarse en igual modo.

    Además, para que el daño psíquico sea indemnizado dentro de la incapacidad sobreviniente e independientemente del moral, debe configurarse como consecuencia del siniestro objeto de autos, por causas que no sean preexistentes y en forma permanente. Se da en una persona que presente luego de producido el hecho, una disfunción, un disturbio de carácter psíquico permanente. En conclusión, se presenta cuando se acredita una modificación definitiva en la...

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