Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 15 de Agosto de 2018, expediente CIV 028436/2014

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

Expte n° 28.436/14 -Juzg. 105- “C., V. Alejandra c/

D., M.d.V. s/ simulación”

En Buenos Aires, a de agosto de dos mil dieciocho, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “C.,

V.A.c.D., M.d.V. s/ simulación” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. P.P. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 490/507, recurre la demandada por los agravios que expone a fs. 518/526, cuyo traslado fue respondido por la parte actora a fs. 528/534.

  2. En la instancia de grado se hizo lugar a la demanda deducida por V.A.C., V.V.C. y P.A.C. contra M.d.V.D. y se declaró

    la simulación y nulidad de acto jurídico de venta de la nuda propiedad con reserva de usufructo plasmada mediante escritura n° 92 de fecha 19 de julio de 2006, autorizada por el escribano G.E.V.,

    matrícula 4102, registro 1678 respecto del bien sito en la calle Cochabamba n° 4072, de esta Ciudad.

    Los agravios de la demandada se centran en que la sentencia resulta arbitraria, ya que omitió considerar pruebas que dan certeza sobre la verdadera intención de la Sra. T. de decidir la venta de su propiedad. Asi también sostiene que mediante los testimonios de Lobos y M. se demostró, respectivamente, desde cuándo trabajaba en tareas de limpieza de departamentos y su ex marido en una portería, que recibía plata de los alquileres de los inmuebles sitos en Santiago del Estero y que compraba dólares estadounidenses. Dice que pudo demostrar que compró un automóvil,

    lo que denota su capacidad económica para la adquisición de un inmueble y que ahorrando alrededor de U$s 2.900 por año, durante 20

    años se obtendrían U$s 58.000, lo que equivale a U$s 241 por mes Fecha de firma: 15/08/2018

    Alta en sistema: 04/01/2019 equivalente a $ 4.200 a la fecha del memorial. Expone que el testigo Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    Mónaco incurrió en contradicciones, puesto que mientras fue desalojado del galpón que alquilaba en el expediente que le inició

    juicio por desalojo; afirmó sobre su persona que no sabía en que calidad vivió allí, puesto que la dueña del lugar era la Sra. M.T.. Tampoco entiende por qué la sentenciante decidió declarar simulada la venta con el fin de “desheredar” a las tres nietas cuando el conflicto lo tuvo con una de ellas. Y en ese punto, refiere que omitió

    considerar como prueba fundamental el pensamiento íntimo de la causante, que se reflejó con las hojas de cuaderno que aportó como prueba documental y en la que la relata cómo fue su relación con su nieta V., mas no dice nada respecto de las otras nietas.

    Por otra parte, en cuanto a la venta con reserva de usufructo, manifiesta que fue debido a que ella vivía con su nieto en la misma casa que la Sra. T. y que siguió manteniendo sus otros trabajos para obtener sus ingresos como -según afirma- lo hizo siempre. En relación al precio de venta que la jueza de la anterior instancia lo califica de “vil” o “inferior al real” como otro indicio para tener por probada la simulación, refiere que éste no solo resulta superior al de la valuación fiscal, sino que continuó trabajando al cuidado y realizando las tareas domésticas de la Sra. T. hasta su muerte, lo cual también tiene un precio y bien pudo deducirse del real de venta. Y que, por lo demás, la aquo omitió considerar que ella solo adquirió la nuda propiedad, mientras que aquélla se reservó el usufructo, con lo cual, continuó percibiendo los alquileres del galpón como renta. Por último, refiere que la juez se apartó de la jurisprudencia y doctrina que ella misma invoca en cuanto a la plena fe del instrumento público y que, en caso de duda debe estarse por la subsistencia del mismo, el que, por lo demás, no ha sido cuestionado ni declarado falso.

  3. En primer término, corresponde aclarar que tendré

    en cuenta la normativa vigente al momento en que sucedieron los hechos para analizar la responsabilidad y sus efectos, por cuanto los Fecha de firma: 15/08/2018

    efectos de la relaciones jurídicas se rigen por la ley vigente al Alta en sistema: 04/01/2019

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

    momento en que éstas se producen (conf. art. 7 CC y C; K. en “La aplicación del C.igo Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, pág. 32 y sgtes., ed. Rubinzal –

    Culzoni).

    Asimismo, debo recordar que el juez no está obligado a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, ni tampoco cada medida de prueba; sino solamente aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, según la forma en que ha quedado trabada la relación procesal (CSJN, Fallos:

    144:611; 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 274:113, 276:132,

    280:3201, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121, entre otros).

  4. Es del caso recordar que, con arreglo a lo dispuesto por dicha norma y el art. 956 del mismo código, la simulación tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el acto contiene cláusulas que no son sinceras o fechas que no son verdaderas, o cuando por él se constituyan o transmitan derechos a personas interpuestas que no son aquellas para las que en realidad se constituyen o transmiten.

    Consiste, de tal forma, en la declaración de un contenido de voluntad no real, emitido conscientemente y de acuerdo entre las partes para producir, con fines de engaño, la apariencia de un negocio jurídico que no existe o es distinto de aquél que realmente se ha llevado a cabo (ver F., La simulación de los negocios jurídicos, Madrid 1926,

    pág.74; B., Tratado de Derecho Civil – Parte General, 12ª. ed, t.II

    pág.321 n° 1172; L., Tratado de Derecho Civil – Parte General, 6ª.ed., t.II pág.516 n° 1797; Cámara, Simulación en los actos jurídicos, pág.36 n° 9; Y.Á., voz...

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