Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 18 de Mayo de 2017, expediente COM 004584/2014

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “A.C.U.C.C. c/ SIMECO s/ ORDINARIO” (J.H.)

EXPTE. N° 4.584/2014 –J. 64-

RELACION N° 004584/2014/CA002.-

Buenos Aires, mayo de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada contra el decisorio obrante a fs. 77/80, en cuanto rechaza la excepción de falta de legitimación activa por ella interpuesta.-

  2. Liminarmente, cabe destacar que las consideraciones ensayadas en el escrito de fundamentación difícilmente puedan evaluarse como una crítica en los términos del art. 265 del Código Procesal de los fundamentos en los que reposa la decisión apelada.-

    En tal sentido, en el memorial se transcribe de manera literal buena parte del escrito en el cual la emplazada opone la defensa bajo estudio, cuando es bien sabido que la mera reiteración de las argumentaciones oportunamente efectuadas en la anterior instancia no resulta hábil para constituir una crítica concreta y razonada de la resolución apelada.-

    Por lo demás, en el escrito de fundamentación se vuelven a reproducir las mismas citas jurisprudenciales que ya referenciara al plantear la excepción, siendo que la cita de un autor o la opinión de un Tribunal, por más prestigiosos que sean, no constituye la crítica concreta y razonada que exige la norma.-

    Ahora bien, sin perjuicio de tales defectos, a fin de dar igualmente una respuesta, en garantía del derecho de defensa -que debe ser apreciado con criterio amplio-, se pasará al tratamiento del recurso planteado.-

  3. Liminarmente, corresponde señalar que la legitimación para obrar es la cualidad emanada de la ley para requerir una sentencia favorable respecto del Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 31/05/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #23126452#178280790#20170519110253669 objeto litigioso, que en la mayoría de los casos coincide con la titularidad de la relación jurídica sustancial (conf. Colombo “Código Procesal...”, T° III, pág. 241).-

    La legitimación activa supone la aptitud para estar en juicio como parte actora, a fin de lograr una sentencia sobre el fondo o mérito del asunto, que puede ser favorable o desfavorable (conf. C., “Instituciones de Derecho Procesal Civil”, Tº I, pag.

    264, cit. por Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado y concordado”, Tº 2, pag. 211, comentario al art. 347; C.. esta S., 8/3/1990, L.L. 1990-E-35).-

    Desde otra óptica, cabe recordar que la reforma constitucional del año 1994 incorporó a la Constitución Nacional la figura de la acción colectiva, al establecer, en su art. 43, la posibilidad de interponer una acción tendiente a tutelar los derechos de incidencia colectiva en general. La norma en comentario legitimó, a esos fines, al afectado, al defensor del pueblo y a las asociaciones que propendan a dichos fines, registradas conforme a la ley, que determinará los requisitos y formas de su organización. Con dicha incorporación cesó el debate acerca del reconocimiento jurídico de los llamados derechos de pertenencia colectiva o difusa, y se tornó innegable...

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