Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 24 de Junio de 2019, expediente CNT 012237/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 72882 SALA VI Expediente Nro.: CNT 12237/2013/CA1 (Juzg. N° 29)

AUTOS: “A., E. A. c/ TELECENTRO S.A. Y OTROS s/DESPIDO”

Buenos Aires, 24 de junio de 2019 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practi-

cando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fs.480/493, interpusieran las partes demandadas Adecco Argentina S.A., Telenet S.A., Telecentro S.A. a tenor de los memoriales obrantes a fs. 494/496, fs. 497/503vta. y fs.

    506/508, respectivamente.

    También apela el perito contador la regulación de honorarios dispuesta a su favor (ver fs. 505).

    Corrido el traslado pertinente contesta la parte actora (ver fs. 509/511 y fs. 513/515).

    Fecha de firma: 24/06/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20538860#193184403#20190625103604332

  2. La Señora Jueza “a quo”, en el marco de una acción por despido, admitió la pretensión de la trabajadora porque consideró que los elementos de juicio reunidos en la causa demostraban que la decisión rupturista decidida por la coaccionada TELENET fue apresurada e injustificada. Asimismo, consideró que el verdadero titular de la relación jurídica fue TELECENTRO, y las coaccionadas ADECCO y TELENET resultaron ser meros intermediarios que debían responder por su participación fraudulenta con miras a ocultar la verdadera naturaleza de la relación jurídica (art. 29 L.C.T).

  3. Por razones de estricta índole metodológico, trataré, en primer término, el agravio de Telenet S.A.

    dirigidos a cuestionar la procedencia de las indemnizaciones consecuentes de la rescisión contractual (ver fs.

    497vta./499vta., primer agravio, punto a).

    Adelanto que la queja no tendrá favorable acogida.

    Hago esta afirmación, pues advierto la pieza re-

    cursiva del apelante no constituye una autentica expresión de agravios en el sentido exigido por el art. 116 L.O, ya que sólo evidencia una queja subjetiva en la que vierte sus dis-

    crepancias propias de la parte vencida La recurrente se desentiende de las manifestaciones realizadas en la sentencia de grado y ello sella la suerte de este segmento del recurso, pues como lo exigen los arts. 265 del CPCC y 116 de la L.O., se requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para considerarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las Fecha de firma: 24/06/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20538860#193184403#20190625103604332 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI consideraciones determinantes de la decisión adversa al apelante, no puede haber agravio que atender en la alzada, pues no existe cabal expresión de éstos (cfr. F., E.M., “Código Procesal”, t. II, p.266 ).

    No reúne las exigencias de la norma adjetiva el escrito de expresión de agravios que trasunta exclusivamente una mera disidencia con la forma en que el sentenciante ha analizado las constancias probatorias de la causa o una simple disconformidad con lo resuelto.

    En efecto, en su apelación el presentante no ataca eficazmente los fundamentos esgrimidos por la Sra. Jueza de Grado para arribar a la decisión de que, en rigor de ver-

    dad, la trabajadora no había sido intimada a reintegrarse al finalizar su licencia por maternidad para que pudiera tenérse-

    la incursa en la situación prevista por el art. 186 LCT; inti-

    mación requerida en casos de duda en pos del principio de con-

    servación del empleo y de buena fe que debe imperar en todas las etapas de una relación dependiente.

    En consecuencia, la extinción del contrato produ-

    cida en los términos previstos en el art. 183 apartado b) y art. 186 de la LCT, exigiría una intimación de reintegro pre-

    via, que no se dio en el presente caso, para conocer en forma inequívoca y con certidumbre la existencia de la voluntad de acogerse a una determinada solución legal en caso de silencio o actitud omisiva.

    Por lo demás, y a mayor abundamiento el senten-

    ciante destacó que, al momento de la ruptura, su empleador te-

    nia pleno conocimiento respecto a las dificultades en el parto que había tenido A. –circunstancia que consta en los certifi-

    Fecha de firma: 24/06/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20538860#193184403#20190625103604332 cados médicos expedidos por el Dr. Altuna (véase fs. 442)-, podría haberla emplazado para que exponga su intención al res-

    pecto en miras de los principios de continuidad y buena fe que funcionan como directrices del procedimiento laboral, y no lo ha hecho.

    Sumado a lo cual, la misiva por la cual se entien-

    de que la ruptura del vínculo ha quedado perfeccionada fue de-

    vuelta al Correo con el aviso “domicilio cerrado” y por apli-

    cación de la “teoría de la responsabilidad del riesgo por el medio empleado”, se entiende que quien elige un medio de comu-

    nicación asume el riesgo de que la noticia llegue a destino.

    E., el contenido del telegrama no ha llegado a la esfera de conocimiento de la trabajadora y por lo tanto, no puede dedu-

    cirse que su silencio sea...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR