Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 31 de Octubre de 2017, expediente COM 011796/2007/CA003

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 11796/2007/CA3 TECNOCAN S.A. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE SUBASTA PLANTA GARIBALDI 2200 LLAVALLOL LOMAS DE ZAMORA.

Buenos Aires, 31 de octubre de 2017.

  1. La Cooperativa de Trabajo Metalúrgica del Sur Ltd. apeló la resolución de fs. 2415/2419, mediante la cual el J. a quo declaró el abandono de la expropiación oportunamente dispuesta por ley 13.464 de la Provincia de Buenos Aires respecto de los bienes de la fallida, consistentes en el inmueble sito en la calle G. 2.200 de la localidad de L. -partido de Lomas de Zamora-, y las instalaciones y maquinarias que conforman la planta industrial de Tecnocan S.A. (fs. 2424).

    Para así decidir, el magistrado juzgó, en cuanto aquí interesa referir, que: (i) la ley provincial n° 13.464 había previsto expresamente el término de cinco años para considerar abandonada la expropiación; (ii) dicho plazo se encuentra ampliamente vencido; (iii) distintos entes del estado expropiante informaron en estos obrados sobre la inexistencia de actuaciones orientadas a concretar la expropiación; (iv) también fueron comunicadas por el organismo pertinente tanto la ausencia de reservas presupuestarias como la carencia de fondos para afrontar la indemnización expropiatoria, y (v) una nueva ley de expropiación, análoga a la 13.464, fue vetada por el Poder Ejecutivo provincial en el año 2011.

    El mencionado recurso aparece fundado en fs. 2430/2433 y contestado por la sindicatura en fs. 2435/2438.

    Fecha de firma: 31/10/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #22785277#191036400#20171031110220210 La F. General ante la Cámara dictaminó en fs. 2445/2448, ocasión en la que propició la confirmación del decisorio de grado.

  2. Los fundamentos y conclusiones vertidas por la Representante del Ministerio Público en los apartados 1° a 4° del dictamen que precede a esta decisión son suficientes para concluir por la desestimación de los agravios vertidos por la cooperativa recurrente y la confirmación del veredicto de grado.

    Ello es así...

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