Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 24 de Mayo de 2022, expediente CIV 002071/2019/CA002

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

2071/2019 C DE T, L c/ P G, N M Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 24 días del mes de Mayo del año dos mil veintidós, reunidos en acuerdo las señoras juezas y el señor juez de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,

para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “C de T, L c/ P G, N M y otro s/ Daños y Perjuicios”

(Expediente N° 2071/2019), respecto de la sentencia dictada, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo, arrojó como resultado que el orden de votación debía realizarse de la siguiente manera: señoras juezas de Cámara doctoras B.A.V. y G.M.S., y señor juez de cámara doctor M.L.C..

A la cuestión propuesta, la Dra. B.A.V. dijo:

1.1.- Contra la sentencia definitiva de primera instancia se alzan la parte actora y la citada en garantía y expresan sus respectivos agravios, contestando únicamente esta última.

1.2.- La actora ataca el fallo por considerar exiguas las sumas fijadas en concepto de pérdida de vida y daño espiritual (moral)

a tenor del resultado de las pruebas producidas que pondera.

La aseguradora, por su parte, hace lo propio por estimar exageradas las referidas partidas, y agrega lo estipulado por gastos de Fecha de firma: 24/05/2022

Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

traslado y funeral, para agraviarse finalmente por lo decidido en materia de tasa de interés.

1.3.- En el marco de las Acordadas 13/20 y 14/20, 16/20

y 25/20 de la CSJN, se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

2.1.- En concepto de “daño material – pérdida de la vida”

se fijó la suma de $500.000, justiprecio atacado por ambas partes más la aseguradora en primer lugar directamente reclama su rechazo.

Por las razones que paso a desarrollar, propondré

confirmar lo decidido en la instancia de grado.

2.2.- En efecto, no se debate en autos que C R T C, hija de la pretensora, falleció a los 21 años de edad mientras viajaba en el asiento trasero del rodado conducido en la emergencia por el demandado N M P G.

Para arribar a la solución adelantada comienzo por señalar que la “pérdida de chance” como componente del daño material, apunta aquí a resarcir a los derechohabientes de la víctima en función de lo que la misma aportaba o podía aportar materialmente a favor de aquéllos, es decir, el reintegro de lo que la víctima producía o podía producir económicamente; a través de la “chance” se apunta a indemnizar una probabilidad, siempre dentro de un margen de certeza aproximado.

Fecha de firma: 24/05/2022

Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

La valoración económica de la vida humana implica ni más ni menos que la medición o cuantificación del perjuicio que sufren las personas que eran destinatarias (o que podrían serlo en el futuro) de todos o parte de los bienes económicos que el fallecido producía o podía llegar a producir, y en razón de que esa fuente de ingresos (o posibilidad de fuente de ingresos) se extingue (esta Sala in re “V., A.S. y otros c/ J., Z. y otros s/ Ds.

y Ps.”, E.. N° 8.635/2.018, del 17/6/2021; B.A.,

J., “El valor económico de la vida humana y la reparación del daño patrimonial causado por homicidio”, ED, 124-656; T.,

J.N. y B., S.N., “Cuantificación de la indemnización por la pérdida de la vida humana”, LL, ejemplar del 4/1/2008, pág. 1).

Con dicho alcance corresponde “medir” las consecuencias que se generan hacia otros sujetos ante la interrupción de la actividad creadora de bienes o del cese de la posibilidad de esta actividad creadora en el futuro, desentrañándose la eventual privación de los beneficios actuales o futuros que el difunto reportaba o podía haber llegado a reportar a los accionantes (esta Sala en autos Di Gennaro, R.A. y otros c/ A...

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